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Primera Instancia

URRUTIPE RUBEN ABEL C/ IBARBURI NESTOR HUGO y otro/a S/ DESPIDO

Ruben Abel Urrutipe demandó a Nestor Hugo Ibarburi y Maximiliano Luis Ibarburi por el cobro de créditos derivados de un presunto despido en una relación laboral no registrada. El Tribunal del Trabajo N° 5 de Mar del Plata rechazó íntegramente la demanda por considerar que el actor no acreditó la existencia de la relación laboral invocada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 5 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-34850-2018
Despido Relacion laboral no registrada Presuncion del art. 23 lct Carga de la prueba Prestacion de servicios Rechazo de demanda Tribunal del trabajo Mar del plata Costas a la actora vencida Base regulatoria

¿Quién es el actor?

Ruben Abel Urrutipe.

¿A quién se demanda?

Nestor Hugo Ibarburi y Maximiliano Luis Ibarburi (este último declarado rebelde).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de $288.815,97 en concepto de indemnizaciones por despido y rubros conexos, con intereses, por una relación laboral que el actor afirma haber mantenido sin registración entre el 6/06/2016 y el despido, en el establecimiento comercial "Nuovo Stile" de calle Gascón 1485, Mar del Plata.

¿Qué se resolvió?

se rechazó íntegramente la demanda, con costas a la actora vencida. Se declaró abstracta la segunda cuestión (extinción del vínculo) por la solución dada a la primera, y se fijó como base regulatoria $1.380.104,20 (monto reclamado más intereses), regulando honorarios a la letrada de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizando la prueba de conformidad a las reglas de la sana crítica, conforme a la prueba informativa, tengo por acreditado que el establecimiento comercial ubicado en Gascón 1485 de Mar del Plata, donde el actor denuncia haber laborado, en el periodo reclamado el comercio se encontraba habilitado a nombre de IBARBURI NESTOR HUGO y que el comercio de calle Puan al 2242/48 de Mar del Plata (donde el actor dice haber cubierto francos de manera esporádica), a nombre de JOSE IGNACIO VUOTTO. Que con la prueba documental aportada por la parte actora, IBARBURI NESTOR HUGO negó expresamente la relación laboral, por lo que me conviciono que Ruben Abel Urrupite no logró acreditar la prestación de servicios (art.23 LCT) a favor Nestor Hugo Ibarburi y de Maximo Luis Ibarburi (quien no resulta titular del comercio, ni existe prueba alguna de que hubiera sido empleador del actor)."

"Tampoco resultó idónea la prueba documental, las fotografías acompañadas no me convicionan respecto a la acreditación de la prestación de tareas invocada."

"Ausente el presupuesto fáctico al que se haya sujeta la operatividad de la presunción pergeñada por el legislador en el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo -esto es, el hecho de la prestación de servicios-, constituye carga de la parte actora demostrar el vínculo laboral alegado como fundamento de la pretensión (art. 375 del C.P.C.C.)."

"El beneficio de la inversión de la carga probatoria consagrado por el art. 39 de la ley 11.653 no puede sustituir la obligación esencial que incumbe al actor de demostrar la existencia de la relación laboral invocada."

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