JurisprudenciaARG
Corte Suprema

HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema asumió la competencia originaria en la acción declarativa promovida por Honda Motor de Argentina S.A. contra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El tribunal admitió la medida cautelar de no innovar, impidiendo a la Ciudad reclamar diferencias y una multa vinculadas al período fiscal 2017 hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1075/2023
Competencia originaria Articulo 117 constitucion nacional Ciudad autonoma de buenos aires Accion declarativa de certeza Medida cautelar de no innovar Ingresos brutos Diferencias impositivas Multa fiscal Fabricacion de vehiculos automotores Periodo fiscal 2017

¿Quién es el actor?

Honda Motor de Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza tendiente a obtener la declaración de improcedencia de diferencias de Ingresos Brutos y una multa determinadas por la resolución 1047/DGR/2023, correspondientes al período fiscal 2017 por actividades de fabricación de vehículos automotores y motocicletas.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró la competencia originaria del tribunal, corrió traslado de la demanda por sesenta días y admitió la medida cautelar de no innovar solicitada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en el pronunciamiento publicado en Fallos: 342:533 esta Corte ha declarado que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene derecho a la competencia originaria prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional, con el mismo alcance que el reconocido a las provincias."

"Que, en su mérito, y ante lo decidido en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A) /CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, entre otras, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias, la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal."

"Que con relación a la medida cautelar solicitada, en atención a los antecedentes obrantes en el expediente y a lo que surge de la resolución 1047/DGR/2023 dictada el 19 de abril de 2023 por el Subdirector General de la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a criterio de este Tribunal, se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a su dictado (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; conf. causas CSJ 759/2020 'Clover Plast S.A. C/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 1413/2022 'Laboratorios Temis Lostaló S.A. c/ Provincia de Buenos Aires s/ acción meramente declarativa', pronunciamientos del 9 de febrero de 2023 y 25 de junio de 2024, respectivamente; y sus citas)."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 117 · Constitucion nacional
  • CPCCNarts. 230, 319, 322, 338, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 1047/DGR/2023 (Caba)

Fallos que cita

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