MENDOZA CATALINA ROSAURA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Corte Suprema declaró la nulidad del auto que concedió el recurso extraordinario federal interpuesto por la aseguradora demandada en un reclamo por enfermedad profesional fundado en la ley 24.557. El Tribunal sostuvo que la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo no examinó circunstanciadamente la apelación federal, por lo que el auto carece de fundamentación suficiente, y devolvió los autos para que se dicte una nueva decisión.
Actor (demandante): Catalina Rosaura Mendoza.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por los daños derivados de una enfermedad profesional, con fundamento en la ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró la nulidad del auto de concesión del recurso extraordinario federal y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión sobre el punto con arreglo a derecho.
Antecedentes: la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda. La demandada apeló en cuanto tuvo por comprobada la relación causal entre las patologías y las tareas, e impugnó además los honorarios regulados. La Sala IX de la Cámara confirmó el fallo y la demandada interpuso recurso extraordinario federal, alegando apartamiento de lo resuelto en el precedente "Oliva" (Fallos: 347:100). La Cámara concedió el remedio por considerar que las cuestiones eran sustancialmente análogas a "Oliva" y "Lacuadra" (Fallos: 347:947).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los términos del citado auto de concesión evidencian que la cámara no ha examinado circunstanciadamente la apelación federal pues se basa en antecedentes que no se encuentran directamente relacionados con lo que fue llevado a su consideración en el recurso de apelación y resuelto en la sentencia definitiva. En tales condiciones, la resolución no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada (art. 169, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Fallos: 341:681, entre muchos otros)."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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