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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - SPITALE SALVADOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró admisibles las presentaciones directas y procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la ANSeS en diecisiete causas de reajustes previsionales. Revocó las sentencias apeladas remitiendo a los fundamentos de Fernández Pastor, en cuanto a la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 039089/2017/1/RH001
Reajustes previsionales Ley 27.426 Articulo 2? Inconstitucionalidad Anses Recurso extraordinario Haberes previsionales Remision a precedente Fernandez pastor Movilidad jubilatoria

¿Quién es el actor?

Salvador Spitale y otros beneficiarios previsionales (causas acumuladas: Sosa, Cortondo, Mariani, Aguirre, Morales, Vidaurre Camacho, Montoto, Tamanaha, Vigliola, Asselborn, Delcasse, Servidio, Armelin, Nigro).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes de haberes previsionales (reajustes varios) en el marco de la aplicación de la ley 27.426, cuyo artículo 2° fue declarado inconstitucional por las instancias anteriores.

¿Qué se resolvió?

se declararon admisibles las presentaciones directas, procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y se revocaron las sentencias apeladas, con el alcance que surge del fallo dictado en "Fernández Pastor" (CSS 138932/2017/CS1 y CSS 138932/2017/2/RH1, sentencia del 4 de diciembre de 2025).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS, vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, son sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por el Tribunal en la causa 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos'... a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad." La Corte no emitió fundamentos propios: la solución remite íntegramente al precedente citado, por lo que la decisión de fondo se encuentra en "Fernández Pastor". No hay votos en disidencia consignados en el documento.

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