JurisprudenciaARG
Corte Suprema

REQUERIDO: BOSCAN BRACHO, GUILLERMO RAFAEL s/EXTRADICION

El requerido Guillermo Rafael Boscán Bracho apeló la resolución que concedió su extradición a la República Bolivariana de Venezuela para ser sometido a proceso por extorsión agravada, homicidio calificado, terrorismo y otros delitos. La Corte Suprema confirmó la extradición, desestimando los agravios sobre nulidad por indefensión, reciprocidad, carácter político de los hechos y riesgo de tortura, por considerar que la defensa no logró refutar las garantías brindadas por el país requirente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCT 004595/2023/CS001
Extradicion Venezuela Recurso ordinario de apelacion Garantia de defensa en juicio Reciprocidad Motivos politicos Tortura Tratados de extradicion Ley 24.767 Debido proceso

Actor/Solicitante: República Bolivariana de Venezuela (país requirente).

Demandado/Requerido: Guillermo Rafael Boscán Bracho.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición del requerido para someterlo a proceso por los delitos de extorsión agravada, homicidio intencional calificado por motivos fútiles e innobles, terrorismo, asociación para delinquir agravada, tráfico de armas y municiones, y obstrucción de la libertad de comercio.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el fallo del Juzgado Federal n° 2 de Corrientes en cuanto declaró procedente la extradición, y se ordenó devolver la causa al juez de origen para su cumplimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde rechazar el planteo de nulidad de todo lo actuado en la anterior instancia que la parte funda en el alegado estado de indefensión en que se habría encontrado el requerido" por cuanto "la crítica de la parte no lograría evidenciar más que su discrepancia con la estrategia defensiva desplegada por ese letrado y con la labor desarrollada por aquel, sin demostrar que concurran en el caso déficits en esa actuación profesional con entidad suficiente para conculcar la garantía de defensa en juicio".

Respecto de la reciprocidad: "es competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina decidir acerca de la condición de reciprocidad tanto en el trámite administrativo como en la decisión final, por lo que se encuentra excluida una consideración al respecto en el trámite judicial". Los agravios sobre reciprocidad, falta de fundamento de la competencia del país requirente y artículo 354 del Código Procesal Penal de la Nación fueron desestimados por tardíos.

Sobre las causales del artículo 8°, incisos d y e, de la ley 24.767: "los hechos que motivan la requisitoria no tienen carácter político y lo referido por el requerido a este respecto constituye una defensa de fondo que podrá invocar en el proceso extranjero", y "la parte soslayó refutar la valoración efectuada por el a quo con relación a las específicas garantías brindadas, a este respecto, por el país requirente en la solicitud formal de extradición".

Se dispuso que el juez de la causa comunique al país requirente el tiempo de privación de libertad sufrido por el requerido durante el trámite de extradición y actualice su situación en otros procesos judiciales.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.