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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - MOLINA RIVERA, MARGARITA DEL CARMEN c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema declaró admisible la queja y parcialmente procedente el recurso extraordinario de Swiss Medical ART S.A. en el reclamo por accidente de ley especial promovido por Margarita del Carmen Molina Rivera. Dejó sin efecto la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en lo pertinente al acta 2783/2024, remitiendo a la causa Lacuadra, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 041245/2017/1/RH001
Accidente de trabajo Ley especial 24.557 Aseguradora de riesgos del trabajo Acta 2783/2024 Recurso extraordinario Queja Art. 280 cpccn Lacuadra Arbitrariedad Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Margarita del Carmen Molina Rivera.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo, regido por la ley especial 24.557 (accidente – ley especial).

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible la queja; se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario en cuanto a la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, remitiéndose a los fundamentos de "Lacuadra" (Fallos: 347:947); en lo demás, el recurso extraordinario se declaró inadmisible (art. 280 CPCCN). Se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas por su orden y devolución de los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Lacuadra' (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad". Respecto de los restantes agravios: "el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". El voto del Dr. Lorenzetti agrega que "la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida" (causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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