Recurso Queja Nº 1 - MARINO, CLAUDIO ALEJANDRO c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Corte Suprema declaró admisibles las quejas y parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por Prevención ART S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en causas por accidente de trabajo bajo la Ley especial. Dejó sin efecto las sentencias apeladas en el alcance indicado, remitiendo a lo resuelto en Lacuadra respecto de la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, y declaró inadmisibles los demás agravios.
Demandante (Actor): Claudio Alejandro Marino, Paublina Olinda Pelozo, Rocío Rodríguez y Gabriel Maximiliano Salison (en las respectivas causas).
¿A quién se demanda?
ART Interacción S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamos por accidente de trabajo, bajo el régimen de la ley especial (Ley de Riesgos del Trabajo).
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró admisibles las quejas, parcialmente procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas con el alcance indicado. Costas por su orden. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se dicten nuevos pronunciamientos conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Lacuadra' (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."
"Respecto de los demás agravios, los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (Fallos: 344:3156).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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