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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - LOPEZ BRUNA, HUGO SANTIAGO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional en un reclamo de diferencias salariales, dejando sin efecto la sentencia apelada en el alcance indicado. Remitió la cuestión sobre el acta 2783/2024 a los fundamentos del precedente Lacuadra y declaró inadmisible el resto de los agravios por aplicación del art. 280 del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 048165/2017/1/RH001
Recurso extraordinario Queja Acta 2783/2024 Diferencias salariales Estado nacional Art. 280 cpccn Inadmisibilidad Precedente lacuadra Camara nacional del trabajo Deposito art. 286 cpccn.

¿Quién es el actor?

Hugo Santiago López Bruna y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Energía y Minería.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias de salarios.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en el alcance indicado, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Las costas se imponen por su orden y el recurrente queda eximido del depósito del art. 286 CPCCN, diferido según la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Lacuadra' (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que, respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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