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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - MARCHAND MARÍA DEL ROSARIO c/ FINISHING INDUSTRIAS GRAFICAS S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

La Corte Suprema declaró admisible la queja y parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por Galeno ART S.A. en un reclamo por accidente de trabajo. Dejó sin efecto la sentencia apelada en lo vinculado con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con remisión a lo resuelto en la causa Oliva, y devolvió los autos para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 026208/2011/1/RH001
Accidente de trabajo Recurso extraordinario Queja Acta 2764/2022 Camara nacional de apelaciones del trabajo Art Art. 280 cpccn Causa oliva Reparacion civil Aseguradora de riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

María del Rosario Marchand.

¿A quién se demanda?

Finishing Industrias Gráficas S.A. y otro (entre ellos, Galeno ART S.A., recurrente en queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización derivada de un accidente de trabajo (acción civil).

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible la queja, parcialmente procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Las costas se impusieron por su orden. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario fue declarado inadmisible (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Oliva' (Fallos: 347:100), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

344:3156): "...la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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