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Corte Suprema

ELGUETA GENOVEVA DEL CARMEN Y OTROS c/ DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por los actores de la causa de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad contra Gendarmería Nacional, remitiéndose al precedente Pino. Confirmó el rechazo del planteo de invalidez de la ley 22.788 y revocó parcialmente la sentencia al declarar la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 679/97, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 074346/2011/CS001
Recurso extraordinario Gendarmeria nacional Personal militar y civil Ley 22.788 Decreto de necesidad y urgencia 679/97 Inconstitucionalidad Seguridad social Precedente pino Haberes Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Elgueta Genoveva del Carmen y otros, representados por el Dr. Miguel Albarracín.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Gendarmería Nacional, representado por el Dr. Rodrigo Federico Vázquez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo vinculado al régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, con cuestionamiento de la validez de la ley 22.788 y del decreto de necesidad y urgencia 679/97.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario; se confirmó la sentencia en cuanto rechazó el planteo de invalidez de la ley 22.788; se revocó parcialmente la sentencia y se declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/97. Las costas se impusieron por su orden y los autos volvieron al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en el precedente 'Pino' (Fallos: 344:2690), a cuyas consideraciones y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad." No surgen votos en disidencia en el texto transcripto.

Leyes que cita

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