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Corte Suprema

BAEZ, WALTER DELFIN Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en la demanda por la incorporación del suplemento por zona al haber de retiro de los actores, y rechazó la demanda con costas. Lo resolvió por remisión a los precedentes Bovari de Díaz y Villegas, Osiris, por tratarse de cuestiones de sustancial analogía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCB 009306/2020/CS001
Suplemento por zona Haber de retiro Fuerzas armadas y de seguridad Resolucion 1459/93 Recurso extraordinario Art. 16 ley 48 Precedente bovari de diaz Precedente villegas Remision a precedentes Haberes previsionales.

¿Quién es el actor?

Walter Delfin Baez y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incorporación del suplemento por "zona" (resolución del Ministerio de Defensa 1459/93) al haber de retiro.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, se revocó la sentencia apelada y, en uso de las facultades del art. 16, segunda parte, de la ley 48, se rechazó la demanda, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas acerca de la incorporación del suplemento por 'zona' (resolución del Ministerio de Defensa 1459/93) al haber de retiro, guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en los precedentes 'Bovari de Díaz' (Fallos: 323:1048) y 'Villegas, Osiris' (Fallos: 323:1061), cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, se dan por reproducidos por razón de brevedad."

"Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y, en uso de las facultades reconocidas en el art. 16, segunda parte, de la ley 48, se rechaza la demanda. Con costas."

Leyes que cita

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