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Corte Suprema

Brogna, Fabricio c/ De Gaetano, Walter David s/abuso sexual

El Fiscal General de la Provincia de Río Negro interpuso recurso de queja en una causa por abuso sexual, cuestionando la sentencia del Superior Tribunal de Justicia provincial. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de la causa Price.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 001061/2024/RH001
Recurso extraordinario Recurso de queja Abuso sexual Fiscal general rio negro Superior tribunal de justicia rio negro Doctrina price Precedente seccional cuarta Revocacion de sentencia Remision a nuevo pronunciamiento Competencia federal

Actor (recurrente): Fabricio Brogna, Fiscal General de la Provincia de Río Negro.

¿A quién se demanda?

Walter David De Gaetano.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa penal por abuso sexual; el recurso extraordinario federal cuestiona la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que había intervenido tras la actuación del Tribunal de Impugnación y del Tribunal de Juicio de la 1° Circunscripción Judicial.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, remitiendo las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina de "Price" (Fallos: 344:1952) y, según el voto del presidente, de "Seccional Cuarta" (Fallos: 347:905).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite a los fundamentos de los votos emitidos en las causas "Price" y "Seccional Cuarta", por considerar que las cuestiones debatidas son sustancialmente análogas, en razón de brevedad. Textualmente: "Que las cuestiones debatidas en el sublite resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Price' (Fallos: 344:1952), voto de cada uno de los infrascriptos, a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad." El voto del presidente Rosatti señala: "Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en el voto del suscripto en la causa 'Seccional Cuarta' (Fallos: 347:905) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

Nota: el documento no transcribe los fundamentos sustantivos propios; la decisión se apoya en la remisión a precedentes.

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