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Corte Suprema

REQUERIDO: ARGUELLO VILLALBA, JUAN CARLOS s/EXTRADICION

El requerido por los Estados Unidos de América por delitos de fraude electrónico y asociación criminal apeló la concesión de su extradición. La Corte Suprema confirmó el fallo que declaró procedente la extradición y dispuso que el juez informe al país requirente el tiempo de privación de libertad sufrido en el trámite.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPO 002849/2022/CS001
Extradicion Fraude electronico Asociacion criminal Recurso ordinario de apelacion Estados unidos de america Codigo procesal civil y comercial de la nacion Tiempo de privacion de libertad Computo de detencion Procurador general de la nacion Tratados de extradicion

Actor (requirente): Estados Unidos de América.

Demandado (requerido): Juan Carlos Argüello Villalba, ciudadano paraguayo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición requerida para someter a proceso por los delitos de fraude electrónico y asociación criminal para cometer fraude electrónico.

¿Qué se resolvió?

Se confirma el fallo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Posadas en cuanto declaró procedente la extradición. Además, el juez de la causa debe poner en conocimiento del país requirente el tiempo de privación de libertad sufrido por el requerido durante el trámite de extradición, para que se compute en el proceso que motivó el requerimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, con carácter previo, tal como apunta el señor Procurador General de la Nación interino, el escrito de apelación de la defensa técnica del requerido, así como su posterior trámite judicial, no se ajusta a lo dispuesto por el artículo 245 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Por ende, en línea con lo expresado en los considerandos 3° a 5° de la sentencia dictada el 5 de septiembre de 2017 en la causa CFP 683/2015/CS1 'Polo Pérez, Johnny Omar s/ extradición art. 52', cabe reiterar la importancia de que, en el marco de estos procesos de extradición, el juez de la causa ajuste el trámite a la citada pauta legal que rige el procedimiento."

"Que, sentado ello, esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expresados por el señor Procurador General de la Nación interino en el apartado IV de su dictamen, a los cuales corresponde remitir en razón de brevedad."

"Que, por último, en línea con lo postulado en el apartado V del dictamen, corresponde que el juez de la causa ponga en conocimiento del país foráneo el tiempo de privación de libertad al que estuvo sujeto el requerido en este trámite de extradición con el fin de que las autoridades competentes extranjeras arbitren las medidas a su alcance para que ese plazo de detención se compute como si el extraditado lo hubiese sufrido en el curso del proceso que motivó el requerimiento."

Normas que cita

Fallos que cita

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