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Corte Suprema

REQUERIDO: AGUAYO TAFUR, CRISTHIAN HAROLD s/EXTRADICION

La Corte Suprema confirmó la extradición de Cristhian Harold Aguayo Tafur requerida por Perú para ser juzgado por homicidio calificado. Rechazó los agravios de la defensa por extemporáneos y por no demostrar un riesgo cierto y actual de trato cruel en el país requirente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 023057/2022/CS001
Extradicion Homicidio calificado Peru Tratado de extradicion Ley 26.082 Apelacion extemporanea Imparcialidad Condiciones de encierro Trato cruel Inhumano o degradante Garantias del requerido

¿Quién es el actor?

Cristhian Harold Aguayo Tafur (requerido en extradición), asistido por la Defensa Pública.

¿A quién se demanda?

República del Perú (Estado requirente), por intermedio del juzgado federal de origen.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

extradición del requerido para ser sometido a proceso por homicidio calificado previsto en el artículo 108, inciso 3°, del Código Penal peruano.

¿Qué se resolvió?

se confirma el fallo recurrido en cuanto declaró procedente la extradición. La Corte precisó que el juez de la causa debe informar al par extranjero el tiempo de privación de libertad del requerido en este proceso y actualizar su situación en el proceso judicial individualizado en el punto dispositivo IV de la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 3°: "el escrito de apelación de la defensa del requerido, así como su posterior trámite judicial, no se ajusta a lo dispuesto por el artículo 245 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", reiterando la importancia de que el juez de la causa ajuste el trámite a esa pauta legal.

Considerando 4°: "resulta tardío el agravio esgrimido con base en lo dispuesto en el artículo IV, apartado 7°, del tratado de extradición bilateral aplicable al caso (aprobado por ley 26.082)", vinculado a la supuesta falta de imparcialidad por haber sido el mismo tribunal requirente el que condenó a otro imputado por el mismo hecho. Las razones de "orden público" invocadas "en modo alguno puede[n] ser conmovida[s]".

Considerando 5°: se desestima el agravio sobre condiciones de encierro porque "el planteo solo aparece fundado en generalizaciones que no llegan a demostrar un riesgo 'cierto' y 'actual' de que, en caso de ser extraditado Aguayo Tafur quedaría expuesto al trato cruel, inhumano y/o degradante".

Considerando 5° (cont.): el requerido brindó "su expreso compromiso de que garantizará plenamente los derechos que tiene toda persona imputada según su Constitución Política y los tratados internacionales de derechos humanos", y existen mecanismos nacionales y supranacionales de control en el Estado requirente.

Considerando 6°: "solo cabe que el juez de la causa informe a su par extranjero el tiempo en que el requerido estuvo privado de la libertad a los efectos de este proceso de extradición".

Normas que cita

  • CPart. 108 · Codigo penal
  • Ley 26.082art. IV · Tratados
  • CPCCNart. 245 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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