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Corte Suprema

REQUERIDO: CASTRO LANFRANCO, MARIO EDUARDO s/EXTRADICION

La Corte Suprema confirmó la procedencia de la extradición de Mario Eduardo Castro Lanfranco a Perú para ser juzgado por tráfico ilícito de drogas. Declaró mal concedido el recurso de la Asesora de Menores por falta de legitimación y rechazó los agravios de la defensa vinculados a prescripción, non bis in idem, requisitos del tratado, condiciones de detención y el interés superior de la hija menor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 137396/2018/CS001
Extradicion Peru Trafico ilicito de drogas Legitimacion Asesor de menores Interes superior del nino Non bis in idem Prescripcion Condiciones de detencion Tratado bilateral de extradicion.

¿Quién es el actor?

República de Perú (Estado requirente).

¿A quién se demanda?

Mario Eduardo Castro Lanfranco (requerido), nacional peruano.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

extradición para someterlo a proceso por delito contra la salud pública, tráfico ilícito de drogas.

¿Qué se resolvió?

se confirmó el fallo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 de Lomas de Zamora que declaró procedente la extradición. Se declaró mal concedido el recurso de la Asesora de Menores por falta de legitimación. Se rechazaron los agravios de prescripción, non bis in idem, incumplimiento del art. VI.2.b del tratado y riesgo de trato inhumano en el país requirente. Se dispuso que el juez informe el tiempo de privación de libertad y actualice la situación procesal del requerido en otros procesos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la legitimación: "el objeto de esta vía recursiva solo es admisible contra la resolución que declara la procedencia o improcedencia del pedido de extradición (artículo 32 de la ley 24.767) y que el niño no tiene una pretensión autónoma para oponerse a la declaración de procedencia". La intervención que tuvo la asesora de menores "no constituye base de legitimación, en las circunstancias del caso, para apelar la declaración de procedencia".

Sobre prescripción: el agravio "resulta improcedente" remitiendo al dictamen del Procurador General interino.

Sobre non bis in idem: "no concurren las tres identidades clásicas —de la persona perseguida, del objeto de la persecución y de la causa de la persecución—", y la valoración del hecho "excede el marco de competencias asignadas al juez de la extradición ya que constituye una cuestión de fondo".

Sobre condiciones de encierro: el planteo "solo aparece fundado en generalizaciones [...] que no llegan a demostrar un riesgo 'cierto' y 'actual'" de trato cruel, inhumano o degradante.

Sobre el interés superior del niño: la Corte señala que la "inserción institucional" de los organismos "habilita todo un campo de acción entre poderes a los fines de garantizar el 'interés superior del niño'" durante el procedimiento.

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