REQUERIDO: LARA CARBALLO, LUCIO DEPAK s/EXTRADICION
La Corte Suprema confirmó la sentencia del Juzgado Federal de Quilmes que declaró procedente la extradición de Lucio Depak Lara Carballo a la República del Perú para ser juzgado por robo agravado. El tribunal descartó los agravios sobre la tardía introducción formal del pedido y la duración irrazonable del proceso extranjero, y exhortó al juez de la causa a ajustar el trámite a las pautas legales.
Demandante/Actor: República del Perú (Estado requirente).
Demandado/Requerido: Lucio Depak Lara Carballo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
extradición del requerido a la República del Perú para ser sometido a proceso por el delito de robo agravado.
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó la sentencia de primera instancia que declaró procedente la extradición.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la introducción tardía del pedido: "corresponde remitir, para darle respuesta, al apartado III del dictamen del señor Procurador General de la Nación interino -con exclusión de su último párrafo-, cuyos fundamentos y conclusiones esta Corte comparte."
Sobre los pedidos de informes: "la defensora oficial fue notificada de ello (ver fojas 160 vuelta) y guardó silencio a ese respecto, a diferencia de la fiscalía que sí se pronunció sobre el particular (ver fojas 162), razón por la cual, cabe entender que ha consentido el proceder por el que ahora se queja la recurrente."
Sobre la duración irrazonable del proceso en el extranjero: "subsiste a la fecha el extraordinario que, como ya fue sostenido, expresa un límite temporal máximo en clave de plazo razonable de duración del proceso. Razón por la cual, y al mantener vigencia, cabe descartar el agravio planteado a ese respecto."
Sobre las demoras del Estado extranjero: "excede el marco de la competencia del juez de este procedimiento pronunciarse sobre el agravio esgrimido con base en las demoras en las que incurrió el Estado extranjero, en tanto su contenido pone en tela de juicio la forma en que se sustanció el pedido de extradición activa".
Sobre el tiempo de privación de libertad: se aconseja que el juez de la causa informe al país requirente el tiempo de detención sufrido por el requerido, "con el fin de que las autoridades judiciales extranjeras arbitren las medidas a su alcance para que ese plazo de detención se compute como si el extraditado lo hubiese sufrido en el curso del proceso que motivó el requerimiento".
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