REQUERIDO: ROJAS ZEVALLOS, YOE s/EXTRADICION
La Corte Suprema confirmó la resolución que declaró procedente la extradición de Yoe Rojas Zevallos a la República del Perú para ser sometido a proceso por robo agravado. El Tribunal descartó los agravios sobre prescripción, plazo razonable y arraigo, y encomendó al juez de origen ajustar el trámite recursivo a las pautas del artículo 245 del CPCCN.
Demandante/Requirente: República del Perú (Estado requirente).
Requerido: Yoe Rojas Zevallos, ciudadano peruano.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
extradición para ser sometido a proceso por el delito de robo agravado, hecho cometido el 22 de julio de 1999.
¿Qué se resolvió?
se confirma la resolución apelada en cuanto declaró procedente la extradición, y se encomienda al juez de la causa que, en lo sucesivo, atienda a la exhortación sobre el trámite del recurso ordinario de apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la forma del recurso: "el escrito de fs. 243/247 mediante el cual se interpuso el recurso ordinario de apelación bajo examen no se ajusta a lo dispuesto por el artículo 245 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación" (considerando 3°).
Sobre la prescripción: "según el artículo 80 del Código Penal extranjero, el plazo de prescripción de la acción penal aplicable al sub lite es de 20 años", y "subsiste a la fecha el plazo de prescripción llamado extraordinario -único al que cabe atender en las circunstancias actuales y a la luz de la regla convencional aplicable- que vencería el día 22 de julio de 2029" (considerando 4°).
Sobre el plazo razonable por dilaciones en el pedido: "excede el marco de la competencia del juez de este procedimiento pronunciarse sobre el agravio esgrimido, en tanto su contenido pone en tela de juicio la forma en que se sustanció el pedido de extradición activa" (considerando 5°).
Sobre la declaración de "reo ausente": "resulta ser fruto de una reflexión tardía, por la cual ya no cabe ingresar a tratamiento su en esta instancia" (considerando 6°).
Sobre arraigo y proporcionalidad: el planteo "resulta infundado" en tanto no se pronunció el a quo sobre el argumento y la doctrina de "Caballero López" (considerando 7°).
Equidad: se aconseja que el juez ponga en conocimiento del país requirente el tiempo de privación de libertad sufrido por el requerido, para que se compute en el proceso extranjero (considerando 8°).
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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