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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CAPURRO ALBERTO JULIO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los beneficiarios de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal reclamaron la actualización de sus haberes previsionales. La Corte Suprema confirmó las sentencias apeladas, remitiendo en lo sustancial a los fundamentos del precedente Di Nanno (Fallos: 345:702).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 069657/2018/1/RH001
Caja de retiros Jubilaciones y pensiones de la policia federal Regimen previsional Personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad Recurso extraordinario Queja Remision a precedente Di nanno Confirmacion de sentencia Costas

¿Quién es el actor?

Alberto Julio Capurro y otros beneficiarios de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (causas acumuladas: Capurro, Centurión, Damiano, De Guevara, Díaz, Domínguez, Dussau, Favro, Flores, García Carlos Alberto, García Ramón, Gastón, Giovannitti).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos vinculados al régimen previsional de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (materia de los recursos extraordinarios deducidos por la demandada).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles las quejas y los recursos extraordinarios, y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances del precedente "Di Nanno". Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'Di Nanno' (Fallos: 345:702), a la que corresponde remitir por razones de brevedad." "El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente citado." La decisión se fundó íntegramente en la remisión al precedente "Di Nanno", sin desarrollo argumental propio en la presente sentencia.

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