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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - LEGRAND RUBEN EDUARDO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a las quejas por denegación de recursos extraordinarios interpuestos por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal en múltiples causas previsionales de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Declaró admisibles los recursos y confirmó las sentencias apeladas, por remisión a los fundamentos del precedente Di Nanno (Fallos: 345:702).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 097112/2019/1/RH001
Regimen previsional Personal militar y civil Fuerzas armadas y de seguridad Caja de retiros y pensiones de la policia federal Recurso extraordinario Queja Remision a precedente di nanno Confirmacion de sentencia Costas.

¿Quién es el actor?

Rubén Eduardo Legrand y otros (causa principal), junto con otros accionantes de las causas acumuladas (Correa, Quintana, Luna, Martínez, Mendoza, Onetto, Oviedo, Partesano, Cabello, Rojo y Solís).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; en algunas causas, el Ministerio de Seguridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos en materia de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, en el marco del régimen previsional aplicable a dicho personal.

¿Qué se resolvió?

Se hicieron lugar a las quejas, se declararon admisibles los recursos extraordinarios y se confirmaron las sentencias apeladas, con los alcances surgidos del precedente "Di Nanno" (Fallos: 345:702). Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa "Di Nanno" (Fallos: 345:702), a cuyos fundamentos remite por razones de brevedad. El juez Rosenkrantz remitió a su voto en dicho precedente. No se transcriben fundamentos adicionales en la sentencia, por lo que la solución se apoya íntegramente en la doctrina de aquel fallo.

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