JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MARTINEZ NELIDA GLADIS c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores, personal civil y militar de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, reclamaron por cuestiones previsionales y de personal contra Prefectura Naval Argentina y el Estado Nacional. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo por brevedad a los fundamentos del precedente Camejo (Fallos: 344:1388).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 096827/2015/CS001
Recurso extraordinario Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Prefectura naval argentina Personal militar y civil Regimen previsional Precedente camejo Confirmacion de sentencias Admisibilidad formal Costas.

¿Quién es el actor?

Nélida Gladis Martínez y otros actores acumulados (Luis Ramón Alfredo Almirón, Laureano José Meza, María Erminda Fabbro, Raúl Vázquez, Luis Carlos Galeano y otros).

¿A quién se demanda?

Prefectura Naval Argentina y Estado Nacional (Ministerio de Seguridad y Derechos Humanos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos correspondientes al régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (causas caratuladas "Personal militar y civil de las FFAA y de Seg.").

¿Qué se resolvió?

Admisibilidad formal de los recursos extraordinarios y confirmación de las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances del precedente "Camejo".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte consideró que las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto en la causa "Camejo" (Fallos: 344:1388), a la que remitió por razones de brevedad. El juez Rosenkrantz remitió a su voto en dicho precedente. No se transcriben otros fundamentos en el pronunciamiento.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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