JurisprudenciaARG
Corte Suprema

REQUERIDO: ORREGO BARRANTES , RICHARD BRITALDO s/EXTRADICION

La Corte Suprema revocó parcialmente la decisión que concedió la extradición de Richard Britaldo Orrego Barrantes solicitada por Perú por violación sexual. Ordenó al juez de origen verificar la firmeza de la resolución peruana que declaró prescripta la acción penal antes de dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCB 008540/2016/CS001
Extradicion Prescripcion de la accion penal Tratado de extradicion argentina-peru Violacion sexual Captura internacional Firmeza de resolucion extranjera Recurso ordinario de apelacion Revocacion parcial Doble instancia Cooperacion judicial internacional.

¿Quién es el actor?

República del Perú (Estado requirente).

¿A quién se demanda?

Richard Britaldo Orrego Barrantes (requerido).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición para ser sometido a proceso por el delito de violación sexual de persona en estado de inconsciencia o en imposibilidad de resistir (art. 171, primer párrafo, del Código Penal peruano).

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el recurso ordinario de apelación de la defensa y se revocó parcialmente la resolución apelada en lo concerniente a la prescripción de la acción penal, para que el juez de origen, previa corroboración de la subsistencia de ese extremo, dicte un nuevo pronunciamiento con intervención de las partes y determine su incidencia sobre la procedencia de la extradición. Si la resolución peruana no adquirió firmeza, el juez deberá poner en conocimiento del Estado requirente el tiempo de privación de libertad sufrido por el requerido en el trámite de extradición, a fin de que se compute en el proceso extranjero.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es incuestionable la incidencia que la circunstancia anoticiada por la parte requerida podía tener para la resolución adoptada por el juez de la extradición, de corroborarse la autenticidad y firmeza del auto jurisdiccional extranjero."

"[R]esultaba necesario que el juez de la causa contara, previo a resolver como lo hizo, con la información que previamente solicitó al país requirente tendiente a definir estos extremos."

"[S]e concluye que resultan aplicables al caso las consideraciones vertidas en la causa CFP 6939/2014/CS1 'Reyes Velásquez, Francisco Román s/ extradición', sentencia del 17 de diciembre de 2020, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

La Corte destacó que la resolución del Juzgado Unipersonal de Chiclayo (10 de octubre de 2022), que declaró fundada la excepción de prescripción, no había adquirido firmeza según la documentación remitida por el Estado requirente, por lo que se mantenía vigente la captura internacional.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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