REQUERIDO: QUISPE RICALDE, LUIS ANTONIO s/EXTRADICION
La Corte Suprema declaró mal concedido el recurso de la asesora de menores por carecer de legitimación para impugnar la declaración de procedencia de la extradición. Confirmó la sentencia que concedió la extradición de Luis Antonio Quispe Ricalde a Perú por robo agravado en grado de tentativa.
Actor (recurrente): Luis Antonio Quispe Ricalde, asistido por el Defensor General Adjunto de la Nación; y la Asesora de Menores en representación de su hija menor A.M.Q.L.
¿A quién se demanda?
Estado argentino, en el trámite de extradición requerido por la República del Perú.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extradición de Luis Antonio Quispe Ricalde para ser sometido a proceso en Perú por robo agravado en grado de tentativa.
¿Qué se resolvió?
Se declaró mal concedido el recurso de la asesora de menores y se confirmó la sentencia del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Lomas de Zamora n° 2 que declaró procedente la extradición.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la legitimación de la asesora de menores: "el niño no tiene una pretensión autónoma para oponerse a la declaración de procedencia de la extradición de su/s progenitor/es". Y "la existencia de hijo/s menor/es no está contemplada como causal que impida la extradición de su/s progenitor/es ni en el tratado de extradición aplicable aprobado por ley 26.082 ni en la ley de Cooperación Penal Internacional 24.767."
Sobre la prescripción: "la parte recurrente no ha logrado demostrar que los criterios jurisprudenciales extranjeros que ha invocado fueran uniformes y estables", y se remitió a que "el máximo de la pena fijada por la ley para el delito" rige el plazo de prescripción, por lo que se desestimó el agravio.
Sobre la imparcialidad: el agravio resulta "meramente conjetural y, por tanto, inidóneo para provocar el efecto que la parte pretende en términos de una 'flagrante denegación de justicia'". "No median en el caso de autos circunstancias concretas que permitan poner en duda que los tribunales del país requirente aplicarán con justicia la ley de la tierra."
Sobre el interés superior del niño: "no solo es el juez de la extradición, durante el trámite judicial, el que puede y debe velar por hacer efectivo el interés superior del niño, sino también cada una de las demás autoridades estatales que intervinieron durante el trámite judicial".
Se recomendó poner en conocimiento de Perú el tiempo de privación de libertad sufrido por el requerido en el trámite de extradición, para que sea computado.
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Leyes que cita
- Ley 26.082Tratados
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