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Corte Suprema

INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A. c/ SANTA CRUZ, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora Industrias Juan F. Secco S.A. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Santa Cruz por el cobro del impuesto sobre los ingresos brutos a su generación de energía eléctrica destinada al Mercado Eléctrico Mayorista. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda y declaró la invalidez constitucional de la pretensión fiscal provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1645/2016
Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto sobre los ingresos brutos Generacion de energia electrica Mercado electrico mayorista Competencia originaria Potestad tributaria provincial Comercio interjurisdiccional Exencion Ley 15.336 Centrales termicas patagonicas.

¿Quién es el actor?

Industrias Juan F. Secco S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Cruz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de la pretensión tributaria de la Provincia de Santa Cruz de gravar con el impuesto sobre los ingresos brutos la actividad de generación de energía eléctrica destinada al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), con motivo de la nota 56/2016 de la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, que denegó la exención solicitada por considerarla violatoria del artículo 75, inciso 13, de la Constitución Nacional, del artículo 12 de la ley 15.336, de la ley 24.065, del decreto 1192/92 y de las resoluciones 482/2015 y 22/2016 de la Secretaría de Energía.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda, se declaró la invalidez constitucional de la pretensión fiscal exteriorizada en la nota 56/2016 y se impusieron las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión en debate requiere determinar si la empresa actora es sujeto obligado al pago del impuesto sobre los ingresos brutos local por la actividad de generación y comercialización de energía eléctrica que realiza con destino al MEM."

"[L]a actividad que se intenta gravar consiste en la explotación de centrales de generación eléctrica y su comercialización en el Mercado Spot del MEM; que la tarifa es fijada por el Estado Nacional, y que en el procedimiento establecido por las resoluciones 482/2015 y 22/2016 de la Secretaría de Energía aplicables al caso no se tuvo en cuenta la incidencia del impuesto cuya procedencia aquí se juzga."

"[L]a cuestión a resolver en el sub lite presenta sustancial analogía con la ya examinada y resuelta por el Tribunal en la causa 'Centrales Térmicas Patagónicas S.A.' (Fallos: 336:1415), a cuyos fundamentos y conclusiones allí expuestos corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias."

"[N]o corresponde que Industrias Juan F. Secco S.A. tribute el impuesto sobre los ingresos brutos que se le exige."

Leyes que cita

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