Recurso Queja Nº 1 - DI CAPUA, SANDRA IRIS c/ OBRA SOCIAL AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA s/DESPIDO
La Corte Suprema declaró admisible la queja y procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Obra Social Agentes de Propaganda Médica en un juicio por despido. Dejó sin efecto la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, remitiendo a lo resuelto en la causa Lacuadra respecto de la aplicación del acta 2783/2024.
¿Quién es el actor?
Sandra Iris Di Capua.
¿A quién se demanda?
Obra Social Agentes de Propaganda Médica.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido.
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Las costas se impusieron por su orden en atención a la índole de la cuestión planteada (art. 68 in fine del CPCCN). Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Lacuadra' (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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