REQUERIDO: CUEVA VALDERRAMA, THONNY ALEXANDER s/EXTRADICION
La Corte Suprema confirmó la extradición de Thonny Alexander Cueva Valderrama a Perú para ser juzgado por omisión a la asistencia familiar, al considerar que la prescripción ya había sido resuelta en el país requirente. El tribunal estimó inoficioso pronunciarse sobre la prescripción planteada por la defensa y recomendó computar el tiempo de detención sufrido en el trámite.
Actor (demandante/requirente): República del Perú, a través del Cuarto Juzgado Unipersonal de la Corte Superior de Justicia del Santa.
Demandado (requerido): Thonny Alexander Cueva Valderrama.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
extradición del requerido a la República del Perú para ser sometido a proceso por el delito de omisión a la asistencia familiar previsto en el artículo 149, párrafo primero, del Código Penal peruano.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado procedente la extradición.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[E]l punto vinculado con la extinción de la acción penal foránea ha sido disipado en jurisdicción peruana por parte del juez natural del caso (…) resulta inoficioso un pronunciamiento del Tribunal en punto a la defensa de prescripción planteada en esta sede por la parte recurrente".
Respecto de la prescripción, el juez peruano sostuvo que "el delito de omisión a la asistencia familiar se trataba (…) de uno de carácter permanente", por lo que "[t]al conducta delictiva no cesa hasta que el recurrente cumpla con el pago requerido por mandato judicial", y desestimó el pedido de prescripción.
Se distingue el precedente "Cam Prado" (Fallos: 346:387), porque allí la autoridad extranjera había fijado el plazo de prescripción sin computar causales de suspensión, mientras que en este caso medió una decisión extranjera posterior que negó la extinción de la punibilidad con base en su propio derecho.
Los restantes agravios fueron considerados extemporáneos, por haber sido planteados tardíamente, sin que mediaran razones de orden público que justificaran su tratamiento.
Por razones de equidad y justicia, se aconseja que la jueza de la causa ponga en conocimiento del Estado requirente el tiempo de privación de libertad sufrido por el requerido en el trámite de extradición, para que se compute en el proceso que motivó el requerimiento.
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