REQUERIDO: GAMARRA, LUIS ALFREDO s/EXTRADICION
La Corte Suprema revocó la sentencia que había hecho lugar a la extradición de Luis Alfredo Gamarra a Paraguay por violencia familiar. Declaró improcedente el pedido porque la acción penal había prescripto según el derecho argentino, en los términos del tratado bilateral aprobado por la ley 25.302.
Demandante (Actor): República del Paraguay (Estado requirente).
¿A quién se demanda?
Luis Alfredo Gamarra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extradición de Luis Alfredo Gamarra a la República del Paraguay para ser sometido a proceso por el delito de violencia familiar en los términos del artículo 229 del Código Penal extranjero y sus modificatorios.
¿Qué se resolvió?
Se revoca la sentencia apelada y se declara improcedente la extradición de Luis Alfredo Gamarra a la República del Paraguay para ser sometido a proceso por el delito de violencia familiar por el cual fue requerido. Se ordena devolver los autos al tribunal de origen para que continúe con el trámite.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[N]o se concederá la extradición (…) [c]uando de acuerdo a la ley de alguna de las Partes se hubiera extinguido la pena o la acción penal correspondiente al delito por el cual se solicita la extradición", de donde se infiere, con suficiente claridad, que basta que la acción hubiere prescripto para alguno de los dos Estados parte para que impida la extradición (cf. Fallos: 329:4891, "Carmona", considerando 5°).
"si bien la defensa de prescripción de la acción a la luz del derecho argentino recién fue introducida como tal en el memorial presentado ante esta instancia, cabe inspeccionar el punto en la medida en que, de configurarse ese extremo, corresponde incluso su declaración de oficio (cf., mutatis mutandis, Fallos: 320:1271 "Manulaki", considerando 11)."
"cabe estimar la defensa de prescripción introducida por la parte apelante y, por tanto, y al amparo de ello, declarar improcedente el pedido de extradición formulado por la República del Paraguay".
"la solución que así se adopta, lejos de atentar contra la cooperación, la reafirma ya que garantiza que el recurso a la extradición, como un poderoso medio de prevenir la impunidad (mutatis mutandis Fallos: 328:1268, considerando 25, primer párrafo con el que coinciden los votos particulares), solo ha de hacerse efectivo con apego a los convenios y leyes que la regulan".
"una persona no será entregada a un Estado extranjero sino en los casos y bajo las condiciones fijadas en el tratado o la ley aplicable (Fallos: 349:329, considerando 7°, y sus citas)."
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Normas que cita
- 25.302art. 6.1.c
- Ley 25.302
Fallos que cita
- CarmonaCSJN · Fallos 329:4891
- ManulakiCSJN · Fallos 320:1271
- Fallos 328:1268CSJN
- Fallos 349:329CSJN
- Fernández, Héctor Javier s/ extradiciónCSJN · 16/09/2025
- French Caldas, Fernando Jesús s/ extradiciónCSJN · 10/02/2026
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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