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Corte Suprema

REQUERIDO: TEM CHARRIS, SANTIAGO s/EXTRADICION

La Corte Suprema confirmó la sentencia que concedió la extradición de Santiago Tem Charris a Panamá para ser juzgado por robo agravado. Desestimó el agravio sobre contrariedad al orden público por diferencias en la regulación de la prescripción y recordó la exigencia del artículo 245 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en el trámite.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 002369/2022/CS001
Extradicion Panama Robo agravado Orden publico criminal Prescripcion de la accion penal Plazo razonable Recurso ordinario de apelacion Articulo 245 cpccn Tratados de extradicion Procurador general.

Demandante/Requirente: República de Panamá.

Requerido: Santiago Tem Charris, asistido por el Dr. Martín Krozkin.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

extradición para someterlo a proceso por el delito de robo agravado (proceso n° 7 del requirente). La jueza de primera instancia la concedió parcialmente.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema confirmó el fallo recurrido en cuanto declaró procedente la extradición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con carácter previo, tal como apunta el señor Procurador General de la Nación interino, el escrito de apelación de la defensa técnica del requerido, así como su posterior trámite judicial, no se ajusta a lo dispuesto por el artículo 245 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Por ende, en línea con lo expresado en los considerandos 3° a 5° de la sentencia dictada el 5 de septiembre de 2017 en la causa CFP 683/2015/CS1 'Polo Pérez, Johnny Omar s/ extradición art. 52', cabe reiterar la importancia de que, en el marco de estos procesos de extradición, el juez de la causa ajuste el trámite a la citada pauta legal que rige el procedimiento."

"Corresponde desestimar el agravio de la parte, por el que postula la improcedencia de la entrega, por tildar de contraria al orden público nacional la regulación del instituto de la acción penal del país requirente."

"La existencia de diferencias en el modo de regular la prescripción de la acción penal o de la pena por las leyes extranjeras, no implica necesariamente que estas soluciones diferentes sean contrarias al orden público criminal de la Nación (Fallos: 313:256 y 323:3680 y, mutatis mutandis, 347:229), que resulta ajeno al juicio de extradición introducirse en la valoración de ciertos institutos propios del sistema de investigación del Estado requirente y que la violación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable en el país requirente se trata de una cuestión atinente al fondo del asunto que, como tal, debe ser abordada eventualmente por las autoridades judiciales extranjeras competentes (Fallos: 348:644 y sus citas)."

No hubo votos en disidencia: la decisión se adoptó en forma unánime, oído el Procurador General interino.

Normas que cita

Fallos que cita

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