JurisprudenciaARG
Corte Suprema

REQUERIDO: MANNAI, WAEL s/EXTRADICION

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia del Juzgado Federal de Formosa n° 2 que declaró procedente la extradición de Wael Mannai a la República de Francia para cumplir una pena de treinta años de reclusión dictada in absentia. La Corte desestimó los agravios de la defensa y dispuso que la extradición quede sujeta a la condición del artículo 3.3 del Tratado Bilateral, aprobado por ley 26.783.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRE 003775/2020/CS001
Extradicion Tratado bilateral argentina-francia Ley 26.783 Condena in absentia Recurso ordinario Garantias de la defensa Seguridades del estado requirente Computo de privacion de libertad Ley 24.767 Extemporaneidad de agravios

Actor (quien demanda/requiere): República Francesa, requirente de la extradición.

Demandado (requerido): Wael Mannai, nacional de la República de Túnez.

Objeto del pedido: extradición de Mannai para cumplir una pena de treinta años de reclusión criminal dictada por la Segunda Sección de la Corte Criminal de París el 22 de febrero de 2017 (condena in absentia), por hechos del 10 de junio de 2010 que involucraron los delitos de asesinato e intento de asesinato.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la extradición a Francia, bajo la condición prevista por el artículo 3.3 del Tratado Bilateral de Extradición entre Argentina y Francia (ley 26.783). Se ordenó que la jueza de la causa comunique al país requirente el tiempo de privación de libertad sufrido por Mannai en Argentina durante el proceso de extradición, para su eventual cómputo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre los dos primeros agravios, la Corte consideró que el primero no logró explicar la potencial incidencia de la comunicación de la privación de libertad efectuada por Interpol a Túnez, Francia y Brasil. Respecto del segundo, señaló que se fundaba en los artículos 13, inciso d, y 14 de la ley 24.767, normativa que no regía el caso, ya que resultaba aplicable el Tratado de Extradición con Francia, cuyo artículo 9° tiene redacción distinta. En sus palabras, la línea de argumentación "se vincula con una base normativa que no es la aplicable al caso, razón por la cual, las críticas así esgrimidas resultan infundadas".

Sobre la insuficiencia de las seguridades ofrecidas por Francia por tratarse de una condena in absentia, la Corte "comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expresados en el apartado VI del dictamen" del Procurador General interino.

Respecto del agravio del punto 7 del memorial, la Corte remitió al dictamen con exclusión de las referencias a una resolución obtenida de un sitio web del Supremo Tribunal Federal de Brasil, aplicando la doctrina del precedente "Balgoczki" (Fallos: 343:486, considerando 8°).

Sobre el tiempo de privación de libertad sufrido por Mannai en el país durante el trámite de extradición, la Corte señaló que la jueza de la causa debe poner ese plazo en conocimiento de las autoridades francesas para que, en su caso, sea computado en la pena extranjera.

Leyes que cita

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