ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SA c/ EN-AFIP-DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
La Corte Suprema confirmó la sentencia que hizo lugar al reclamo de Orazul Energy Cerros Colorados S.A. contra el ajuste por inflación del impuesto a las ganancias, al admitir formalmente el recurso extraordinario y remitir a lo resuelto en Telefónica de Argentina SA para determinar los rubros que pueden incluirse en el ajuste a fin de evitar la confiscatoriedad del tributo. Los restantes agravios fueron declarados inadmisibles.
¿Quién es el actor?
Orazul Energy Cerros Colorados S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – AFIP – DGI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Dirección General Impositiva; reclamo vinculado al ajuste por inflación en el impuesto a las ganancias del ejercicio, por considerar que el tributo resultaba confiscatorio.
¿Qué se resolvió?
La Corte admitió formalmente el recurso extraordinario del Fisco y confirmó la sentencia apelada en cuanto a los rubros que pueden incluirse en el ajuste por inflación para evitar la confiscatoriedad, remitiendo a los fundamentos de "Telefónica de Argentina SA" (Fallos: 345:1184). Los restantes agravios se declararon inadmisibles (art. 280 CPCCN), y se desestimó la queja por denegación parcial, con costas, intimando al depósito del art. 286 del CPCCN diferido por acordada 47/91.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión relativa a los rubros que, según el precedente 'Candy SA' (Fallos: 332:1571), pueden incluirse dentro del ajuste por inflación a fin de evitar la confiscatoriedad del tributo, encuentra respuesta en lo decidido por este Tribunal en la causa 'Telefónica de Argentina SA' (Fallos: 345:1184), a cuyos fundamentos cabe remitir en razón de brevedad."
"En lo referente a los restantes agravios el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
"el recurso extraordinario y la queja deducida por su denegación parcial son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", por lo que desestima ambos sin pronunciarse sobre la confirmación de la sentencia apelada.
Cita del voto de Lorenzetti (sin integrar la decisión mayoritaria sobre la confirmación, pero reproducida como fundamento de la desestimación): "…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (causa 'Vidal', Fallos: 344:3156).
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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