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REQUERIDO: LAVRENTIEV, DMITRI Y OTRO s/EXTRADICION

El requerido apeló la decisión de extradición a la Federación de Rusia por acusaciones de estafa a aseguradora, argumentando su arraigo familiar. La Corte Suprema revocó el fallo de primera instancia, declarando procedente la extradición al no encontrar causales que impidan el proceso, conforme a tratados internacionales.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Extradición: arraigo y situación familiar no constituyen causales de su improcedencia El juez de primera instancia rechazó la extradición del requerido a la Federación de Rusia para ser sometido a proceso por hechos que fueron subsumidos en el tipo de estafa a aseguradora. Acudió a los institutos de la reunificación familiar, la protección de la familia, y el interés superior del niño teniendo en cuenta que el extraditable contrajo matrimonio en nuestro país y convive con su esposa y una hija en común y también aquí residen sus padres. La Corte revocó la sentencia recurrida y declaró procedente la extradición. Señaló que la existencia de hijo/s menor/es no está contemplada como causal que impida la extradición de su/s progenitor/es ni en el tratado de extradición aplicable aprobado por la ley 27.404 ni en la ley de Cooperación Penal Internacional 24.767. Ello en consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño que admite la “separación de padres e hijos” (ya sea de uno de los padres o de ambos) en supuestos de “detención”, “encarcelamiento”, “exilio”, etc. (art. 9.4). Agregó que esta valoración –y ponderación
- quedan reservadas a la etapa de decisión final, en donde el Poder Ejecutivo Nacional podrá formular un juicio de valor a ese respecto con anterioridad a la concesión definitiva de la extradición ya que no solo es el juez de la extradición, durante el trámite judicial, el que puede y debe velar por hacer efectivo el interés superior del niño, sino también cada una de las demás autoridades estatales que intervinieron durante el trámite judicial como las que intervendrán en lo que resta del procedimiento de extradición, en las sucesivas decisiones y medidas que adopten. Por otro lado, en relación con el riesgo denunciado por el requerido de ser sometido a penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes, el Tribunal consideró que la defensa no se hizo cargo de ponderar lo manifestado por el juez de la causa para descartar el punto. Recordó además que los informes generales no presentan, a priori y en términos de pertinencia y utilidad, la idoneidad suficiente como para verificar un riesgo “cierto” y actual” a los derechos del requerido, motivo por el cual, correspondía descartar la denunciada violación al derecho de defensa. Mostrar menos

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