ANDRADA JULIAN ALBERTO C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor, ex agente policial jubilado, reclamó la reliquidación de la bonificación por antigüedad al tres por ciento (3%) respecto de los años 1996 a 2005, cuyo cómputo había sido suprimido o reducido por leyes presupuestarias. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley n° 13.354 en cuanto reducían ese adicional, por carecer de emergencia declarada, de carácter transitorio y de generalidad, y por afectar los principios de igualdad y progresividad.
¿Quién es el actor?
Julián Alberto Andrada, ex Mayor del escalafón Comando del Ministerio de Seguridad, jubilado de la Caja de Retiros desde el 1/6/23.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reliquidación de la bonificación por antigüedad al tres por ciento (3%) por los años 1996 a 2005, que las leyes presupuestarias habían excluido o reducido (1% en 1997-2004 y 2% en 2005), con retroactivo a dos años antes de la demanda y recomposición del haber futuro.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, con los alcances precisados en el considerando 15° (inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley n° 13.354 limitada al período 1996-2005; reliquidación de 1996, 1997-2004 y 2005, incluidos 2002 y 2003; decretos reglamentarios sin virtualidad autónoma; costas a la demandada).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la prescripción: "La recurrente no reprocha aquí una omisión de pronunciamiento: reconoce expresamente que la defensa fue tratada y rechazada en el considerando 6 del decisorio de grado, con fundamento en el carácter continuado del hecho lesivo." "Lo ocurrido en 2006 no fue el cese de la restricción, sino exactamente lo contrario: su consolidación definitiva."
Sobre la emergencia: "Las normas presupuestarias impugnadas no se fundaron en la declaración de una situación de emergencia que justificara la afectación del suplemento por antigüedad, debiendo remarcarse que la demandada no sólo no intentó acreditarlo, sino que lo reconoció expresamente."
Sobre la transitoriedad: "La transitoriedad -exigida como condición de legitimidad constitucional- no puede predicarse de una restricción que, a casi tres décadas de iniciada, sigue operando sin corrección sobre el haber mensual del actor."
Sobre la igualdad: "Las leyes presupuestarias aquí cuestionadas... descargaron su costo sobre un grupo específico de agentes -los no exceptuados-, liberando a otros de esa carga sin una justificación objetiva."
Sobre la progresividad: "Las normas cuestionadas implicaron una regresión en las condiciones de remuneración de los agentes policiales que prestaron servicios durante el período 1996-2005... Esa regresión no fue justificada mediante los parámetros exigidos por el sistema constitucional y se tornó definitiva."
Sobre la cuantificación: "La obligación aquí reconocida constituye una deuda de valor (art. 772 del C.C.yC.): lo debido no es una suma de dinero cristalizada en el pasado, sino el valor correspondiente a un porcentaje del sueldo básico del cargo."
Sobre la doctrina legal invocada: "La solución que propicio no se contradice con la elaborada por el cimero tribunal local en las causas 'Cavalieri', 'Álvarez' y 'Méndez'..."
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Normas que cita
- Ley 13.354 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2
- Ley 11.739 (Provincia De Buenos Aires)art. 42
- Ley 11.905 (Provincia De Buenos Aires)art. 37
- Ley 12.062 (Provincia De Buenos Aires)art. 29
- Ley 12.232 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 12.396 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 12.575 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 13.154 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 12.727 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 12.874 (Provincia De Buenos Aires)art. 25
- Ley 13.002 (Provincia De Buenos Aires)art. 23
- Ley 10.944 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10.430 (Provincia De Buenos Aires)art. 25
- Ley 13.982 (Provincia De Buenos Aires)art. 45
- Decreto 240/96 (Provincia De Buenos Aires)
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