Incidente Nº 8 - IMPUTADO: GUTIERREZ, MONICA LILIANA s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de la defensa que pedía la prisión domiciliaria de Mónica Liliana Gutiérrez Valencia, condenada por contrabando agravado de estupefacientes. El tribunal consideró que la defensa no acreditó que el encierro impidiera tratar adecuadamente sus dolencias, y que el riesgo procesal de fuga seguía vigente.
Actor (recurrente): defensa particular de Mónica Liliana Gutiérrez Valencia, representada por la letrada Lorena P. Di Rocco.
Demandado (parte contraria): Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal general Mario A. Villar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
solicitud de arresto o prisión domiciliaria fundada en el art. 10 inc. a) del Código Penal y el art. 32 inc. a) de la ley 24.660, por enfermedades crónicas (diabetes tipo 2, dislipemia, afecciones de colon y lesión secundaria).
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó el recurso de casación y confirmó la denegatoria del Tribunal Oral en lo Federal nº 4 de San Martín, con costas por mayoría de los votos. Se encomendó al tribunal de origen dar estricto seguimiento a las medidas de salud dispuestas en el punto dispositivo II de la resolución recurrida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Llevo dicho al votar en la causa N° 14.716, caratulada: 'Taborga Nélida s/ recurso de casación' (reg. nº 19.459, rta. 10/11/2011) que: 'el texto legal indica que el juez competente podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria'; y que en definitiva, ese 'podrá' exige de parte del magistrado un juicio de valor acerca de las circunstancias del caso que hacen procedente y viable el permanecer cumpliendo la pena impuesta en un domicilio particular específico."
"...la recurrente no ha podido demostrar que –cuanto menos de momento- la situación de privación de libertad ambulatoria le impida a su asistida tratar adecuadamente su dolencia, de conformidad con lo establecido por el art. 32, inc. a) de la Ley n° 24.660."
"...no se advierte que el tribunal oral haya incurrido en arbitrariedad o falta de motivación, el pronunciamiento cuestionado ha sido sustentado razonablemente y los agravios expuestos sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta."
¿Cómo votaron los jueces?
no hay votos en disidencia. Los tres jueces coinciden en rechazar el recurso; sólo difieren en la imposición de costas, que se resolvió sin costas por mayoría.
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Normas que cita
- Ley 24.660art. 32 inc. a) · Pena privativa de la libertad
- CPart. 10 inc. a) · Codigo penal
- CPPNarts. 319, 456, 457, 465 bis, 470, 471, 530, 531 · Codigo procesal penal
- CPPFarts. 210, 221, 222 · Codigo procesal penal federal
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Di NunzioCSJN · Fallos 328:1108
- Taborga NélidaCFCP Sala II · 10/11/2011
- Fallos 302:284CSJN
- Fallos 304:415CSJN
- Fallos 293:294CSJN
- Fallos 299:226CSJN
- Fallos 300:92CSJN
- Fallos 301:449CSJN
- Fallos 303:888CSJN
- Fallos 293:344CSJN
- Fallos 274:462CSJN
- Fallos 308:914CSJN
- Fallos 313:62CSJN
- Fallos 315:575CSJN
- Fallos 306:362CSJN
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