BARRAU ENRIQUE RAFAEL S/SUCESION c/ ESPASA SA Y OTRO s/ORDINARIO
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A, confirmó la condena solidaria de Espasa S.A. y Volkswagen Argentina S.A. a restituir las sumas pagadas por la compra de un vehículo que nunca fue entregado, y rechazó el daño punitivo reclamado por la actora. Sólo modificó la tasa de interés sobre las sumas en dólares, fijándola en el 6% anual.
¿Quién es el actor?
Sucesión de Enrique Rafael Barrau.
¿A quién se demanda?
Espasa S.A. (concesionaria) y Volkswagen Argentina S.A. (terminal automotriz e importadora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución de las sumas abonadas por la adquisición de un vehículo Audi A3 Sportback 1.6 bajo el régimen de la ley 19.279 (U$S 3.693,50 en concepto de garantía y U$S 17.226,55 por el precio), con daño punitivo (art. 52 bis, ley 24.240).
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la resolución contractual y la condena solidaria a restituir las sumas reconocidas en primera instancia, rechazó el daño punitivo y redujo la tasa de interés del 7% al 6% anual sobre las sumas expresadas en dólares, manteniendo los dies a quo. Las costas de Alzada quedaron a cargo de las recurrentes vencidas, y las del recurso de la actora, a ésta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la adquisición del vehículo no constituyó una sucesión de operaciones autónomas e independientes para el consumidor, sino una única operatoria económica en cuya ejecución intervinieron, desde distintas posiciones, tanto la concesionaria como la terminal automotriz."
"Desde la perspectiva del consumidor, lo contratado tenía por finalidad la adquisición de un vehículo determinado bajo el régimen de la ley 19.279. Y lo cierto es que, pese a haberse concretado el pedido, haberse importado la unidad y haberse cancelado su precio, aquella finalidad nunca llegó a cumplirse."
"...incumbía a Volkswagen Argentina S.A. demostrar que había cumplido íntegramente las obligaciones que se encontraban a su cargo y que la frustración del negocio obedeció exclusivamente a una conducta imputable al adquirente."
Sobre el daño punitivo, el voto sostiene que "una cosa es que las demandadas deban responder por la frustración de la finalidad perseguida mediante la contratación y otra, distinta, que su conducta presente un grado de reprochabilidad tal que justifique adicionar a aquella responsabilidad una sanción de naturaleza punitiva."
Sobre intereses: "tratándose en el caso de una obligación expresada en moneda extranjera, corresponde aplicar el criterio que esta Sala viene sosteniendo... una tasa de interés del 6% anual."
Nota: la Fiscal General había dictaminado en favor de la procedencia del daño punitivo; la Cámara se apartó de ese criterio.
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Normas que cita
- Ley 24.240arts. 10 bis, 40, 52 bis · Defensa del consumidor
- Ley 19.279Automotores para discapacitados
- Ley 25.603Servicios aduaneros
- CPCCNarts. 68, 109, 268 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 24/13art. Punto I.3
- Ley 26.856art. 1 · Justicia
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