Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CARRIZO, ENZO GABRIEL s/ROBO DAMNIFICADO: GUTIERREZ HUALLPA, SANTOS OMAR
El Ministerio Público Fiscal requirió la condena de Enzo Gabriel Carrizo por robo simple en grado de tentativa, en el marco de un juicio abreviado. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nro. 22 lo condenó a dos meses de prisión en suspenso y le impuso reglas de conducta por dos años.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, a cargo del Dr. Marcelo Martínez Burgos (Fiscalía Nº 22).
¿A quién se demanda?
Enzo Gabriel Carrizo, defendido por la Dra. Claudia Corregidor (Defensoría Pública Oficial Nro. 11).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Imputación por intentar apoderarse de un teléfono celular mediante violencia en las personas, el 4 de enero de 2022, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en perjuicio de Santos Omar Gutiérrez Hualpa. Se proporcionó el pedido de pena de ocho meses de prisión en suspenso y reglas de conducta por dos años.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal condenó a Carrizo a la pena de dos meses de prisión, cuyo cumplimiento se dejó en suspenso, con costas, por autor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa. Le impuso la obligación de fijar residencia y someterse a la supervisión de la Dirección de Control por dos años, y dispuso notificar a la víctima en los términos de la ley 27.372.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las constancias obrantes en estos autos, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), permiten tener por acreditado que el 4 de enero de 2022, siendo aproximadamente las 18:40, y mientras Santos Omar Gutiérrez Hualpa caminaba por la calle Murguiondo, en dirección a la intersección con Zuviría de esta ciudad, Enzo Gabriel Carrizo intentó apoderarse ilegítimamente, mediante violencia de su teléfono celular marca Samsung, modelo Galaxy A10, color azul, con funda roja con el escudo del club River Plate."
"Las conductas exteriorizables y públicas desplegadas por Carrizo poseen encuadre legal en la figura de robo simple, en grado de tentativa, conforme lo normado por los artículos 42, 44 y 164 del Código Penal de la Nación. [...] A su vez, que no ha podido lograr su cometido, por razones exclusivamente ajenas a su voluntad - esto es la intervención del damnificado y la detención policial-, por lo cual el suceso debe reputarse en grado de tentativa."
"Toda vez que ha quedado comprobado que el acusado actúo solo, ejerciendo el dominio del hecho desde el comienzo al final, deberá responder en calidad de autor penalmente responsable, conforme lo normado en el artículo 45 del Código Penal de la Nación."
"Ahora bien, a pesar de que el grado de culpabilidad exigido para la determinación de pena es mayor, la cantidad de atenuantes constatadas en la audiencia personal mantenida con el imputado, y las que surgen del expediente, hacen que se reduzca considerablemente el quantum punitivo a imponer por la acción desplegada."
"En virtud de todo ello, y valorando además las condiciones personales que mencionó, se impondrá a Enzo Gabriel Carrizo la pena de dos meses de prisión, la cual será dejada en suspenso, a raíz de la carencia de antecedentes condenatorios al momento de la comisión del hecho (art. 26 del Código Penal de la Nación)."
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Normas que cita
- CParts. 26, 29 inc. 3°, 42, 44, 45, 164, 27 bis inc. 1° · Codigo penal
- CPPNarts. 241, 398, 403, 431 bis, 531 · Codigo procesal penal
- Ley 27.372Ley de derechos y garantias de las personas victimas de delitos
- Acordada 15/13
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