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Primera Instancia

BUZZELLA, HERNAN GUILLERMO c/ ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO S.A. s/DESPIDO

El actor, productor periodístico, demandó por despido indirecto reclamando diferencias salariales, horas extras, nocturnas, guardias pasivas, feriados y rubros indemnizatorios. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, reconoció la jornada de 5 a 14 horas, consideró remuneratorios la telefonía celular, la prepaga y el taxi, y condenó a la demandada al pago de $19.119.492,84.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 69
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 037148/2021
Despido indirecto Jornada laboral Horas extraordinarias Horas nocturnas Guardias pasivas Remuneracion Beneficios sociales Cct 124/75 Indemnizacion art. 245 lct Inconstitucionalidad dnu 34/2019.

¿Quién es el actor?

HERNAN GUILLERMO BUZZELLA.

¿A quién se demanda?

ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales, adicionales convencionales (CCT 124/75), horas extras y nocturnas, guardias pasivas, feriados trabajados, diferencias de liquidación final, indemnizaciones de los arts. 245 LCT, 43 de la ley 12.908, 80 LCT, 15 de la ley 24.013, 2 de la ley 25.323, 45 de la ley 25.345 y DNU 34/2019, y registración de la relación laboral con inclusión de rubros salariales.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró acreditado el despido indirecto con sus causales, rechazó la excepción de prescripción genérica, rechazó la inconstitucionalidad de la Resolución 305/2007 MTySS y del Decreto 34/19, rechazó la indemnización del art. 15 de la ley 24.013 y la del art. 2 de la ley 25.323, admitió la del art. 45 de la ley 25.345 y ordenó la entrega del certificado de servicios, con costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del análisis de la prueba testimonial producida en la causa a propuesta de la parte actora considero que la jornada laboral invocada por el actora se encuentra debidamente acreditado". "Las declaraciones de CAZENEUVE Florencia y MARCALAIN Patricio, ROMINA INES BARBALACE, BRIAN MAURICIO PSENNE y MAGALI JIMENA AHRENDTS todos compañeros de trabajo del actor, algunos con la misma categoría, compartieron franja horaria con el actor, resultan contestes, precisas y circunstanciadas acerca de la jornada real era de 05:00 a 14:00 hs, es decir 9 horas diarias, excediendo largamente la jornada legal de 6 hs del art. 24 CCT 124/75." "Conforme a todo lo expuesto, tengo acreditado en el caso de autos que el concepto telefonía celular revestía el carácter de contraprestación y por ende de carácter salarial." "Sin perjuicio de la opinión del suscripto en cuanto al carácter no remunerativo de la medicina prepaga otorgada al actor a través de Galeno para él y su grupo familiar, lo cierto es que la mayor parte de la jurisprudencia de la Excma CNAT ha resuelto en forma contraria a dicho criterio". "Por ello se rechaza los planteos de inconstitucionalidad efectuado por la demandada."

Normas que cita

  • Ley 12.908art. 43
  • Ley 24.013art. 15 · Ley de empleo
  • Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
  • Ley 25.345art. 45 · Prevencion de la evasion fiscal
  • Ley 11.544art. 6 · Jornada de trabajo
  • CPCCNarts. 377, 386, 388 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCCNart. 804 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Decreto 34
  • DNU 34
  • Resolución 305
  • CCT 124arts. 59, 60, 62, 63, 64, 66, 68, 71
  • 95
  • Ley 20.744

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