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Cámara de Apelaciones

ROQUETA DUPRE, MIGUEL ANGEL Y OTRO c/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Una aseguradora de riesgos del trabajo apeló la sentencia que actualizó una condena por accidente laboral con tasa CER más una tasa pura del 6% anual. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y dispuso que la actualización se practique según el régimen de intereses del art. 55 de la ley 27.802, con los límites de piso y tope previstos en esa norma.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 024923/2015/CA001
Accidente de trabajo Accion civil Actualizacion de creditos laborales Tasa pasiva Ley 27.802 Art. 55 Piso y tope Reformatio in pejus Costas de alzada Honorarios.

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Roqueta Dupré y otro.

¿A quién se demanda?

Mapfre Argentina ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por un siniestro laboral ocurrido el 6 de diciembre de 2012 (acción civil por accidente de trabajo).

¿Qué se resolvió?

modificar parcialmente la sentencia de primera instancia, aplicando al monto de condena los accesorios previstos en el considerando respectivo; costas de alzada por su orden; honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda por la instancia de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"no puede soslayarse que mediante el art. 55 de la ley 27.802 (BO del 06/03/2026) se diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización, compuesto por una tasa de interés pasiva, pero con un 'piso' y un 'tope' que se activan según el resultado emergente del cálculo anterior". Se deja sin efecto el segmento de la sentencia apelada y se dispone que en la etapa del art. 132 LO la liquidación se practique conforme a esa normativa. "Cabe resaltar que si la liquidación que se practique de conformidad con los parámetros anteriormente propuestos arrojara un resultado más gravoso para la parte apelante que el que daría de estarse a las pautas fijadas en el fallo de origen, habrá de tomarse como límite del monto total de condena la suma que surja, en definitiva, del cálculo allí efectuado, a fin de evitar caer en una reformatio in pejus para el recurrente, en tanto que el tópico en estudio no fue cuestionado por la aseguradora demandada." Por último, el voto propone y el acuerdo aprueba que las costas de primera instancia y los honorarios de grado no se modifican (arts. 68 y 279 CPCCN).

Normas que cita

  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • CPCCNarts. 68, 770, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.856art. 1 · Justicia
  • Acordada CSJN 15/2013

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