TANI, MARIA EUGENIA Y OTROS c/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Trabajadoras de Nucleoeléctrica Argentina S.A. reclamaron indemnizaciones por despido con fundamento en el artículo 29 de la LCT y la ley 25.323. La Cámara confirmó que la verdadera empleadora fue NASA desde el inicio del vínculo y elevó los montos de los incrementos indemnizatorios, incluyendo los ajustes salariales retroactivos abonados en la liquidación final.
¿Quién es el actor?
María Eugenia Tani y Karina Vega Larrosa.
¿A quién se demanda?
Nucleoeléctrica Argentina S.A. (NASA) y, en cuanto a la solidaridad, Adecco Recursos Humanos Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por despido, incremento del artículo 1° de la ley 25.323, indemnización del artículo 80 LCT, certificados de trabajo y accesorios.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la aplicación del artículo 29 LCT, por lo que NASA es empleadora desde el inicio del vínculo; se confirmó el incremento del artículo 1° de la ley 25.323 y la obligación de entregar nuevos certificados; se hizo parcialmente lugar al agravio de la parte actora incorporando al cálculo el ajuste retroactivo abonado en diciembre de 2018, fijando el capital en $931.485,71 (Tani) y $951.276,10 (Vega Larrosa); se rechazó la aplicación retroactiva de la ley 27.742; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802 para este caso; y se confirmó la desvinculación solidaria de Adecco.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las partes coinciden en que las actoras prestaron tareas de forma ininterrumpida para Nucleoeléctrica Argentina S.A. desde el año 2007 (Tani) y 2008 (Vega Larrosa), pese a que fueron registradas como dependientes de Adecco hasta 2015."
"Si, conforme se concluyó, la verdadera empleadora durante todo ese período fue NASA, estamos en presencia de un contrato de trabajo registrado de manera deficiente, pues quien revestía jurídicamente la calidad de empleadora no tenía asentada la relación a su nombre durante ese lapso."
"Por todo lo expuesto, considero que no cabe concebir una extensión analógica de lo normado en el art. 1 bajo análisis ya que... no corresponde a los jueces legislar ni suplir las funciones del Parlamento." (Voto del Dr. Catani: la indemnización convencional del 40% no integra la base del artículo 1° de la ley 25.323.)
"En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis."
"Lo expuesto en el considerando II... no implica, sin embargo, que deba extenderse solidariamente la condena a la codemandada Adecco Recursos Humanos Argentina S.A.... la totalidad de las acreencias diferidas en condena hallan su génesis en incumplimientos atribuibles exclusivamente a NASA, ocurridos aproximadamente tres años después de que Adecco se desvinculara."
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Normas que cita
- Ley 20.744arts. 29, 245, 80, 276 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323art. 1 · Contrato de trabajo
- Ley 24.013arts. 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 · Ley de empleo
- Ley 18.345art. 65 · Organizacion y procedimiento
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 27.802arts. 54, 55 · Ley de modernizacion laboral
- Decreto 146art. 3
- 51/05art. 61
- Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 16, 17, 18
Fallos que cita
- Bayer S.A. c/ Provincia de Santa FeCSJN · Fallos 340:1480
- Ministerio de Trabajo c. Estex S.A.CSJN · 14/06/2001 · Fallos 328:1878
- Ministerio de Trabajo c. Acmar S.A.CSJN
- Club Atlético San Lorenzo de Almagro s/ concurso preventivoCSJN · Fallos 332:377
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- Elias, Gustavo Alexis c/ Dorinka S.R.L. y otroCNAT Sala I · 29/12/2023
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- Fallos 332:170CSJN
- Fallos 327:3157CSJN
- Fallos 325:1922CSJN
- Fallos 324:3421CSJN
- Fallos 319:1915CSJN
- Fallos 341:1063CSJN
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