GALVAN, HUGO RUBEN c/ TAIECO SA s/LEY 22.250
El trabajador promovió demanda contra su ex empleadora por diferencias salariales, indemnizaciones de la Ley 22.250 y del artículo 80 de la LCT, tras considerarse despedido indirectamente. La jueza hizo lugar a la demanda por $735.425,47, rechazó el reclamo de sumas no registradas por falta de prueba y tuvo por cierta la fecha de ingreso registrada por la empleadora.
¿Quién es el actor?
Hugo Rubén Galván.
¿A quién se demanda?
Taieco SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de rubros laborales derivados de una relación laboral regida por la Ley 22.250 (construcción), que finalizó por despido indirecto mediante telegrama del 7 de febrero de 2023. Reclamó fondo de cese laboral, indemnizaciones de los arts. 18 y 19 de la Ley 22.250, salarios e incidencias (enero de 2023, SAC proporcional, vacaciones), indemnización del art. 80 LCT y, además, sumas no registradas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Taieco SA a pagar $735.425,47, con intereses moratorios desde el 8 de febrero de 2023 conforme tasa pasiva del BCRA. Se rechazó el reclamo por pagos sin registrar por falta de prueba suficiente. Las costas se impusieron a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el régimen de la ley 22.250, como es sabido, cualquiera de las partes se halla habilitada a denunciar el vínculo sin invocar una causa, toda vez que la noción de despido incausado o de despido sin justa causa o de despido arbitrario son conceptos del todo ajenos al sistema estatutario aludido, en el que basta con notificar la decisión extintiva para que el trabajador tenga derecho a percibir el Fondo de Desempleo, el cual carece de naturaleza indemnizatoria."
"...ninguna constancia ha adjuntado el obligado al proceso tendiente a demostrar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el segundo párrafo del dispositivo, el que establece que el principal debe entregar al trabajador, dentro de las cuarenta y ocho horas de producido el cese, la libreta que regula el art. 13 del mismo ordenamiento..."
"...el actor se limitó a intimar en su telegrama del 23/01/2023 el pago genérico de 'haberes adeudados' sin discriminar quincena alguna... el reclamo resulta admisible únicamente por los salarios de la primera quincena de enero de 2023..."
"...el escrito de inicio carece de suficientes fundamentos fácticos en los términos del art. 65 de la LO... Tales deficiencias impiden una consideración seria de la cuestión y atentan contra el adecuado ejercicio del derecho de defensa de la contraria."
"...el Banco BBVA informó de manera categórica que no figuran transferencias ni depósitos realizados en la cuenta sueldo del actor durante el período reclamado..."
"...de los propios recibos de haberes digitalizados por el actor con su demanda y del informe pericial contable que no fuera objetado en este aspecto, surge de manera clara que la relación laboral dio inicio el día 25 de julio de 2022."
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Normas que cita
- Ley 22.250arts. 13, 17, 18, 19 · Industria de la construccion
- Ley 25.345art. 45 · Prevencion de la evasion fiscal
- Decreto 146art. 3
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 27.423arts. 19, 20, 21, 38 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.635art. 13 · Instancia obligatoria de conciliacion laboral
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativaCSJN
- Compañía General de Combustibles SA s/ Recurso de apelaciónCSJN
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