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Cámara de Apelaciones

ACEVEDO, MARISA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó la indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo. La Cámara modificó el monto de condena, recalculando el ingreso base mensual con el índice RIPTE vigente a la fecha del siniestro, y fijó la suma en $3.068.691,62.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 051415/2024/CA001
Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Ingreso base mensual Ripte Ley 24.557 Ley 26.773 Ley 27.348 Aseguradora de riesgos del trabajo Intereses Honorarios.

¿Quién es el actor?

Marisa Acevedo.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad psicofísica derivada de un accidente de trabajo (recurso ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la incapacidad fijada en primera instancia con base en la pericia médica, pero corrigió el cálculo del ingreso base mensual, que había sido actualizado con el último índice RIPTE publicado y debió hacerse con el índice vigente al momento del accidente (30/05/2024). Con el IBM recalculado en $312.932,78, el monto de condena quedó fijado en $3.068.691,62, con intereses desde la fecha del accidente según tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Se dejaron sin efecto costas y honorarios de primera instancia, imponiéndose las costas a la demandada, y se regularon honorarios conforme los porcentajes indicados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se advierte que el cálculo del I.B.M. practicado en el fallo de grado no se ajusta a la normativa aplicable, pues se utilizó para actualizar los salarios mensuales el índice R.I.P.T.E. publicado en agosto 2025 cuando se debió aplicar el índice R.I.P.T.E. vigente a la fecha del accidente (30/05/2024)."

"Por lo tanto, no habiendo sido aportados elementos que permitan desvirtuar la eficacia convictiva de la peritación médica otorgada en grado conforme las pautas de los artículos 386 y 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se impone en consecuencia la confirmación de lo decidido sobre este aspecto."

"Por lo tanto, la indemnización prevista en el art. 14 art. 2 inc. a) Ley 24.557 ascenderá a $2.557.243,01 ... y el reclamo fundado en lo previsto por el art. 3 de la ley 26.773 a $511.448,60 todo lo cual hace un total de $3.068.691,62 suma en la que se fija el monto definitivo de condena."

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 12, 14 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
  • Ley 27.348art. 11 · Riesgos del trabajo
  • CPCCNarts. 68, 279, 386, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 659
  • Acordada 15/2013
  • CCyCNart. 770 · Codigo civil y comercial de la nacion

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