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Cámara de Apelaciones

SEGOVIA, NOEMI ISABEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó a Asociart ART S.A. la prestación por incapacidad derivada de un accidente de trabajo sufrido al caer por una escalera mientras limpiaba. La Cámara modificó la sentencia de grado, desestimó la incapacidad psicológica por falta de fundamentación del nexo causal y redujo el capital de condena a $2.312.591,10, confirmando en lo demás.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 053757/2022/CA001
Accidente de trabajo Incapacidad psicologica Nexo causal Prueba pericial Ley 24.557 Ley 27.348 Ingreso base mensual Repotenciacion Dnu 669/19 Asociart art.

¿Quién es el actor?

Noemí Isabel Segovia.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestación dineraria de la ley 24.557 (ley 27.348) por incapacidad derivada de accidente laboral ocurrido al caer rodando por una escalera mientras limpiaba.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia apelada y redujo el capital nominal a $2.312.591,10, reajustable según el criterio del primer voto (repotenciación con DNU 669/19 mediante RIPTE, con intereses del art. 12 ley 24.557 solo para caso de mora). Confirmó en lo demás, impuso costas de Alzada a la demandada vencida y reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Incapacidad física: "Las patologías que presenta la actora son factores causales compatibles con el accidentes de marras…". Se confirmó el 33,35% de incapacidad física más 9,58% de factores de ponderación, al considerar que la impugnación de la demandada "constituye una mera discrepancia subjetiva con el criterio del médico que no alcanzan a desvirtuar lo esencial de las consideraciones vertidas por este".

Incapacidad psicológica (se revoca): "el dictamen pericial en el que se sustenta carece de la consistencia técnico-científica exigible para fundar una decisión jurisdiccional… no se advierte en el informe la explicitación de los elementos objetivos que permitan establecer el nexo causal entre el cuadro psíquico descripto y el accidente denunciado".

Ingreso base y agravios de la actora: se confirma lo decidido por falta de crítica concreta ("incurre en deserción -art. 116- de la LO").

Cálculo: incapacidad del 43,16% de la total obrera, edad de 49 años, ingreso base de $63.510,14, resultado de $1.927.159,30 más indemnización del art. 3° ley 26.773 ($385.431,86), total $2.312.591,10.

Reajuste: "corresponde la repotenciación del crédito reconocido mediante la aplicación del DNU Nº 669/19", por RIPTE, con intereses solo ante incumplimiento; se desestimaron las quejas de inconstitucionalidad.

Honorarios de primera instancia: 90 UMA (actora), 85 UMA (demandada) y 30 UMA (perito); de Alzada, 30% de lo que corresponda en origen.

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 12, 14, 3 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27.348art. 11 · Riesgos del trabajo
  • Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
  • Decreto 1694/09art. 3
  • Decreto 669/19
  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • CPCCNarts. 477, 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 16, 21, 22, 30, 48, 58 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.856art. 1 · Justicia
  • Acordada 15/2013
  • Ley de Contrato de Trabajo / LOarts. 116, 125, 132

Fallos que cita

  • Pacheco, Juan Antonio c/ Provincia ARTCNAT Sala VII · 25/03/2026

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