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Cámara de Apelaciones

RIVERO, JORGE DOMINGO c/ CASINO BUENOS AIRES S.A. COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS S.A. UTE s/DESPIDO

El trabajador demandó a la empresa por despido indirecto, reclamando indemnizaciones laborales derivadas de la suspensión disciplinaria y de la categoría salarial. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, redujo el monto de condena a $37.042,25 al excluir la indemnización del art. 80 de la LCT y dispuso que los intereses se calculen conforme al art. 55 de la ley 27.802.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 003936/2019/CA001
Despido indirecto Suspension disciplinaria Infracategorizacion Art. 80 lct Certificados de trabajo Intereses art. 55 ley 27.802 Costas Honorarios Apelacion laboral Cnat sala ix

¿Quién es el actor?

Jorge Domingo Rivero.

¿A quién se demanda?

Casino Buenos Aires S.A. Compañía de Inversiones en Entretenimientos S.A. UTE.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido indirecto, con indemnizaciones derivadas de la ley de contrato de trabajo, diferencias salariales por supuesta infracategorización y la indemnización del art. 80 de la LCT.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, modificó la sentencia de primera instancia y redujo el monto de condena a la suma de $37.042,25, con más los intereses establecidos en el considerando 5°. Se dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de la anterior instancia, y se establecieron nuevas costas en un 70% a cargo de la actora y 30% de la demandada. Se regularon honorarios conforme al considerando 6° y se fijaron honorarios por la actuación en segunda instancia en el 30% de lo que correspondió en primera.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a la valoración que mereció la suspensión resistida por la reclamante que constituyó una de las injurias invocadas para justificar el despido indirecto, cabe señalar que la queja bajo examen prescinde de refutar concretamente la virtualidad probatoria que la jueza de grado anterior le otorgó a las declaraciones de los testigos (...) en describir la inconducta que se le reprochó para justificar la sanción disciplinaria cuestionada cuya gravedad convalidó la extensión aplicada (conf. art. 67 de la LCT)."

"Frente a cuadros análogos, este Tribunal consideró reiteradamente que era la reclamante quien debía acreditar que no obstante estar en condiciones para su entrega, de todas formas ante la requisitoria le fueron negados (conf. art. 377 del CPCCN). Ningún elemento de juicio se aportó en ese sentido."

"Consecuentemente, propondré que se modifique en este punto la sentencia dictada en la anterior instancia, deduciéndose del monto de condena el parcial atribuido a dicha indemnización."

"...corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto..."

Normas que cita

  • Ley 18.345arts. 56, 132 · Organizacion y procedimiento
  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • Decreto 146art. 3
  • CPCCNarts. 71, 279, 377, 386, 456 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.685Justicia
  • Ley 27.423arts. 16, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • 389/04
  • Ley 20.744

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