ALDERETE, RICARDO OSCAR c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor, Ricardo Oscar Alderete, promovió acción por enfermedad profesional contra Galeno ART S.A. con reclamo de prestaciones dinerarias, y la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda fue apelada por la parte actora. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de grado en lo principal, modificó el régimen de intereses aplicando el Decreto 669/19 con ajuste por la tasa RIPTE, e impuso las costas de alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Ricardo Oscar Alderete.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por prestaciones de la Ley 24.557 derivadas de una enfermedad profesional, en el marco de la Ley 27.348 (recurso de la Ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo materia de apelación y agravios, con excepción del régimen de intereses. Estos se devengarán desde la fecha de toma de conocimiento de la enfermedad profesional (18/05/23) y hasta la fecha de liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante "un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado". Impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo que le corresponda percibir sobre los honorarios fijados en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[E]n tal entendimiento, considero que las previsiones del Decreto 669/19 –en cuanto introducen una modalidad de ajuste vinculada al coeficiente del índice RIPTE– resultan compatibles con el principio de reparación integral y con las facultades que el art. 11 de la Ley 24.557 confiere al Poder Ejecutivo Nacional para adecuar las prestaciones dinerarias en función de la evolución económica general."
"De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena."
"Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación" (conf. art. 12 inc. 3 de la Ley 24.557 según modificación introducida por el Decreto 669/19).
El Dr. Perugini adhirió al voto del Dr. Fera, con remisión a su precedente en "CNAT 18271/2023 'Fernandez Jose Luis c/ Galeno ART S.A s/ Recurso Ley 27.348'".
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Normas que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 24.557arts. 11, 12 · Ley de riesgos del trabajo
- Decreto 669/19art. 3
- CCyCNarts. 7, 770, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 18.345art. 38 · Organizacion y procedimiento
- Ley 26.685Justicia
- Acordada 38/13
- Acordada 11/14
- Acordada 3/15
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Ojeda, Fernando Fabian c/ Provincia ART S.A.CNAT Sala III
- Fernandez, Jose Luis c/ Galeno ART S.A.CNAT Sala IX
- Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/ Provincia de Buenos AiresCSJN · 12/09/1996 · Fallos 319:1915
- Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones ProvinciaCSJN · 04/09/2018 · Fallos 341:1063
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