FERNANDEZ, JOSE LUIS c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de ley 27.348 por indemnización derivada de riesgos del trabajo contra GALENO ART S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado en cuanto al modo de calcular los intereses sobre el capital de condena, disponiendo aplicar las pautas establecidas en el voto mayoritario del Dr. Mario S. Fera y mantuvo costas y regulación de honorarios con conversión a UMAS.
Actor: José Luis Fernández. Demandado: GALENO ART S.A. Objeto de la demanda: Recurso ley 27.348 por reclamo indemnizatorio derivado de riesgos del trabajo (liquidación/diferimiento de condena e intereses, y regulación de honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de grado respecto de los intereses a aplicar sobre el capital de condena, disponiendo que se calculen de conformidad con la decisión mayoritaria contenida en el voto del Dr. Mario S. Fera; mantuvo las costas de primera instancia; reguló honorarios por la actuación en primera instancia en 17% (parte actora), 15% (demandada) y 7% (perito médica) sobre el capital diferido más intereses y su conversión a UMAS en la liquidación prevista por el art. 132 LO; impuso costas de alzada en el orden causado y fijó honorarios de alzada para la representación letrada de la parte actora en el 30% sobre lo que corresponda percibir por su actuación en primera instancia.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario y de la disidencia):
- Voto del Dr. Mario S. Fera: "En efecto, tal como he tenido oportunidad de expedirme en numerosos precedentes de esta sala ... a partir de la vigencia del Decreto 669/19, dado lo expresamente normado en su art. 3º -y en consonancia con el art. 7 del CCyCN-, corresponde su aplicación en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348."
- Voto del Dr. Mario S. Fera (sobre la pauta de cálculo): "corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena."
- Voto del Dr. Mario S. Fera (modo de aplicación y posteriores intereses): "el importe total de condena ... se ajuste, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'... Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación" (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19).
- Disidencia del Dr. Víctor A. Pesino (resumen y cita): el Dr. Pesino discrepa y sostiene la "invalidez constitucional del Decreto 669/2019", remitiéndose a precedentes, y propone como criterio alternativo: "propongo que, desde la exigibilidad del crédito hasta el 31 de diciembre de 2023 se utilice el CER como tasa de interés y, a partir del 1° de enero de 2024, al resultado que se obtenga se adicionen los intereses del Acta 2658 de esta Cámara (tasa activa efectiva anual vencida, Cartera General Diversas del Banco Nación), hasta el efectivo pago." (esta postura quedó en disidencia).
Fechas relevantes: firma de la sentencia 04/12/2025; alta en sistema 15/12/2025.
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