FERNANDEZ, CHRISTIAN JESUS c/ CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES MUTUALIDAD CULTURA ACCION SOCIAL (RENUNCIA LETRADO) s/DESPIDO
Demanda por despido (despido indirecto) contra Centro Gallego de Buenos Aires. La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia pero modificó los intereses aplicables sobre la condena y reguló nuevamente honorarios, dejando sin efecto la regulación anterior y fijando nuevas pautas de cálculo.
¿Quién es el actor?
FERNÁNDEZ, CHRISTIAN JESÚS.
¿A quién se demanda?
CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES MUTUALIDAD CULTURA ACCION SOCIAL.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto) y condena por salarios impagos y accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de la instancia anterior y, en atención a las consideraciones relativas a las tasas de interés y al carácter alimentario del crédito laboral, modificó los intereses aplicables sobre la condena conforme al apartado 3 del voto preopinante; dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en la instancia anterior y reguló los honorarios de esa instancia según lo dispuesto en el apartado 4; costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de la representación letrada en la alzada en el 30% de lo que les correspondió en la instancia anterior. Además, hizo saber la vigencia de la ley 26.685 y Ac. CSJN Nros. 38/13, 11/14 y 3/15 para notificaciones y traslados.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Por tal razones, coincido en que la intimación fehaciente efectuada por la parte actora, frente a la conducta de la demandada de falta de pago de sus salarios, constituyó injuria suficiente para disolver el contrato, y tornó ajustada a derecho la decisión adoptada (art. 242 de la L.C.T.), por lo que propondré que se confirme en lo principal el fallo recaído."
2) "Desde esa perspectiva, con criterio prudencial ejercido -en procura de obtener un valor promedio a partir del cotejo de los vaivenes que experimentó la variación incesante de las tasas interés del Banco Central de la República Argentina en los períodos anuales calendarios siguientes a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, y con una mirada puesta en la justicia conmutativa y en la justicia social involucrada en el crédito reconocido en autos, propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 antes mencionada; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda (cf. art. 770, inciso b), del Código Civil y Comercial de la Nación; y doctrina del fallo 'Oliva' antes citado)."
3) "En atención a las modificaciones propuestas y a partir de lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada en la instancia anterior y determinarlos en forma originaria... por la representación letrada de la parte actora, por la representación letrada de la demandada y por el perito contador, propongo regular sus honorarios en el 16%, 14% y 6%, a calcular sobre el monto total de condena, porcentaje que comprende la totalidad de sus trabajos, debiéndose adicionar en su caso el IVA correspondiente."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; el Dr. Pesino y el Dr. Fera adhirieron y el acuerdo quedó conforme al bloque resolutorio transcripto (no hubo disidencia relevante consignada).
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