OSADCZUK, SANTIAGO IGNACIO c/ PREXEY S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamó trabajador por despido y créditos laborales, incluida indemnización del art. 80 LCT y sanción del art. 132bis. La Cámara modificó la sentencia de grado: redujo la condena a $38.433,57 más intereses, liberó a cuatro codemandados de entregar certificados del art. 80 LCT y dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación anterior de honorarios.
¿Quién es el actor?
Osadczuk Santiago Ignacio.
¿A quién se demanda?
Prexey S.R.L. y otros (co-demandados: Daniel Oscar Alvarez, Nestor Fabián Morales, Ariel Rolando Génova y Federico Martin Alonso Schmidt).
- Objeto de la demanda: despido; reclama indemnizaciones laborales, entre ellas la prevista en el art. 80 de la LCT y la sanción conminatoria del art. 132bis LCT; entrega de certificados de aportes (art. 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) modificó la sentencia de primera instancia, redujo la condena a la suma de $38.433,57 con más los intereses establecidos en el considerando 4°, liberó a los co-demandados Alvarez, Morales, Génova y Alonso Schmidt de la obligación de entregar al actor los certificados previstos en el art. 80 de la LCT, dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de la anterior instancia, dispuso costas de ambas instancias en el orden causado y comunes por mitades y reguló honorarios conforme al considerando 6°, fijando además que por la actuación en esta instancia los letrados perciban el 30% de lo que les correspondió en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En cuanto a la queja dirigida contra el progreso de la sanción conminatoria prevista en el art. 132bis de la LCT, cabe receptarla toda vez que -tal como pone de manifiesto la argumentación recursiva
- la intimación practicada por la actora el 5/7/2018 a efectos de que la accionada cumpla con su obligación de depositar los aportes retenidos incumple la exigencia del Dec. reglamentario N° 146/2001 art. 1° que establece la necesidad de una intimación fehaciente, ya que la remitente omitió especificar concretamente los períodos omitidos..."
"En ejercicio de una labor prudencial dentro del dicho marco fáctico y normativo, se ha de ponderar como tasa inicial la que esta Cámara venía aplicando según el Acta 2658, por las razones oportunamente allí expresadas, y a ella se agregará un porcentaje complementario... propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658... Ambas variables (tasa derivada del Acta 2658 y tasa complementaria del 18% anual) se computarán hasta el 31/12/2023..."
"En relación con el restante rubro diferido a condena, es decir la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT... habrá de mantenerse en este aspecto la solución adoptada en el fallo recaído."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Víctor A. Pesino adhiere "en lo principal" al voto del Dr. Fera y acompaña la propuesta sobre intereses.
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