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OSADCZUK, SANTIAGO IGNACIO c/ PREXEY S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó trabajador por despido y créditos laborales, incluida indemnización del art. 80 LCT y sanción del art. 132bis. La Cámara modificó la sentencia de grado: redujo la condena a $38.433,57 más intereses, liberó a cuatro codemandados de entregar certificados del art. 80 LCT y dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación anterior de honorarios.

Despido Art. 80 lct Art. 132bis lct Certificados de aportes Intereses judiciales Acta 2658 Liquidacion Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Osadczuk Santiago Ignacio.

¿A quién se demanda?

Prexey S.R.L. y otros (co-demandados: Daniel Oscar Alvarez, Nestor Fabián Morales, Ariel Rolando Génova y Federico Martin Alonso Schmidt).
- Objeto de la demanda: despido; reclama indemnizaciones laborales, entre ellas la prevista en el art. 80 de la LCT y la sanción conminatoria del art. 132bis LCT; entrega de certificados de aportes (art. 80 LCT).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) modificó la sentencia de primera instancia, redujo la condena a la suma de $38.433,57 con más los intereses establecidos en el considerando 4°, liberó a los co-demandados Alvarez, Morales, Génova y Alonso Schmidt de la obligación de entregar al actor los certificados previstos en el art. 80 de la LCT, dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de la anterior instancia, dispuso costas de ambas instancias en el orden causado y comunes por mitades y reguló honorarios conforme al considerando 6°, fijando además que por la actuación en esta instancia los letrados perciban el 30% de lo que les correspondió en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En cuanto a la queja dirigida contra el progreso de la sanción conminatoria prevista en el art. 132bis de la LCT, cabe receptarla toda vez que -tal como pone de manifiesto la argumentación recursiva
- la intimación practicada por la actora el 5/7/2018 a efectos de que la accionada cumpla con su obligación de depositar los aportes retenidos incumple la exigencia del Dec. reglamentario N° 146/2001 art. 1° que establece la necesidad de una intimación fehaciente, ya que la remitente omitió especificar concretamente los períodos omitidos..." "En ejercicio de una labor prudencial dentro del dicho marco fáctico y normativo, se ha de ponderar como tasa inicial la que esta Cámara venía aplicando según el Acta 2658, por las razones oportunamente allí expresadas, y a ella se agregará un porcentaje complementario... propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658... Ambas variables (tasa derivada del Acta 2658 y tasa complementaria del 18% anual) se computarán hasta el 31/12/2023..." "En relación con el restante rubro diferido a condena, es decir la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT... habrá de mantenerse en este aspecto la solución adoptada en el fallo recaído."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Víctor A. Pesino adhiere "en lo principal" al voto del Dr. Fera y acompaña la propuesta sobre intereses.

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