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MINA, SILVIA ALEJANDRA c/ SEGUARD S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Demanda por despido con pedido de responsabilidad solidaria contra Seguard SRL, OSPRERA y UATRE. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los puntos apelados, rechazando la pretensión de solidaridad por inexistencia de contratación de trabajos propios de la actividad normal de las codemandadas, y condenó a la actora al pago de las costas de alzada y regulación de honorarios al 30% de lo asignado en origen.

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¿Quién es el actor?

MINA, Silvia Alejandra.
- Demandados: SEGUARD SRL y otros (Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina
- OSPRERA; Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores
- UATRE).
- Objeto de la demanda: acción por despido y alegada responsabilidad solidaria de OSPRERA y UATRE respecto de obligaciones laborales y previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que decide y que fue materia de apelación y agravios; impuso las costas de alzada a la demandante; reguló los honorarios de los profesionales que actuaron ante la Cámara en el 30% de los asignados en origen; y exhortó a tener presentes la ley 26.685 y acordadas de la CSJN para notificaciones y presentaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "La sentencia de primera instancia de fecha 19.9.2024 hizo lugar en lo sustancial a la demanda y, en lo que aquí interesa, rechazó la pretendida responsabilidad solidaria de las codemandadas Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA) y Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE)." "En efecto, la señora Juez a quo –tras analizar el intercambio telegráfico habido y los términos insertos en el escrito de demanda
- encuadró jurídicamente la cuestión en los términos del artículo 30 de la LCT. ... Señaló que UATRE es una asociación sindical; OSPRERA, una obra social; y Seguard SRL, una empresa proveedora de servicios de seguridad." "A mi modo de ver, las manifestaciones vertidas en la memoria bajo estudio no logran conmover el temperamento adoptado en el decisorio recurrido, en tanto las conclusiones de la sentencia no han sido debidamente cuestionadas. ... la sentenciante ... brindando con detalle los antecedentes del conflicto, los datos que surgen de los instrumentos agregados al expediente y las razones que condujeron a la decisión que le dio al pleito." "A todo evento, corresponde señalar que el artículo 30 de la LCT, en lo que aquí se refiere, modula en torno a la contratación o subcontratación de los trabajos y servicios propios de una actividad normal y específica, por la que el titular responderá solidariamente por las obligaciones laborales y previsionales de los contratistas o subcontratistas. ... Ese marco conceptual obsta a la tesis de que ... OSPRERA y UATRE habrían contratado con Seguard SRL trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica de sus establecimientos."
- Disidencias: No se registra disidencia en el acuerdo; el voto del Dr. Pesino adhiere al voto del Dr. Fera.

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