QUIROGA, CRISTIAN DIEGO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó a PROVINCIA ART S.A. por accidente de trabajo y pidió reparación por incapacidad psicofísica. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar $183.957,72, con actualización por IPC (previamente RIPTE desde 12/2016) y más un interés del 3% anual, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Quiroga, Cristian Diego.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (26/01/2014) por lesiones físicas y daño psíquico; indemnización por incapacidad parcial y permanente.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia de primera instancia y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar al actor la suma de $183.957,72; dicha suma deberá depositarse en autos dentro del quinto día de haber quedado firme la liquidación del art. 132 de la L.O.; se determinó que el crédito sea actualizado mediante IPC (INDEC) desde 12/2016, previamente RIPTE, con más un interés del 3% anual; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios conforme lo dispuesto en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "En función de todo lo expuesto, tengo por acreditado que la parte actora padece una incapacidad parcial y permanente del 18%, en vinculación causal con el siniestro reclamado. En razón de lo expuesto, considero conveniente revocar la sentencia de primera instancia y hacer lugar a la acción."
2) "Por lo tanto, el IMB utilizado será de $ 10.135,82... Así, la indemnización conforme el art. 14 inc.2.a, ley 24.557, asciende a la suma de $ 153.298,10... En consecuencia, el monto de condena asciende a la suma de $ 183.957,72."
3) "De prosperar mi voto, propicio: I.
- Revocar la sentencia de anterior grado y condenar a PROVINCIA ART S.A. a abonar al actor la suma de $183.957,72... Determinar que el crédito sea actualizado mediante IPC: INDEC desde 12/2016, previamente RIPTE, con más un interés del 3% anual, en las condiciones establecidas en los considerando; II.
- Imponer las costas de ambas instancias a cargo de la demandada vencida; III.
- Regular los honorarios..."
- Disidencia/minoría: No existe voto disidente sustancial; la Dra. Cañal expuso el voto mayoritario y el Dr. Perugini adhirió; el Dr. Mario Fera no votó (art. 125 L.O.).
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