FECK CARLOS JAVIER c/ SEVRAN S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamó trabajador por despido y prestaciones laborales contra Sevran S.A. y Faurecia Argentina S.A.; la Cámara modificó únicamente el modo de cálculo de los accesorios y confirmó la sentencia de grado en lo demás, además de regular honorarios y costas de alzada. La modificación establece la aplicación del criterio fijado en el considerando VI del fallo para intereses y reajustes.
¿Quién es el actor?
FECK CARLOS JAVIER (trabajador).
- Demandados: SEVRAN S.A. y FAURECIA ARGENTINA S.A. (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y liquidación final (indemnizaciones, accesorios, retención indebida de aportes, responsabilidad solidaria, honorarios y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado únicamente en cuanto al modo en que deben calcularse los accesorios, disponiendo que se calculen conforme al considerando VI del pronunciamiento; confirmó la sentencia de grado en lo restante materia de apelación y agravios; mantuvo la distribución de costas de primera instancia; reguló honorarios (16% a la representación del actor, 14% a la de Faurecia y 6% al perito contador sobre el monto de condena más el nuevo reajuste); impuso 80% de las costas de alzada a Faurecia y 20% al trabajador; y reguló honorarios de los profesionales que actuaron ante la Cámara en el 30% de lo que corresponda percibir por sus labores en primera instancia. (Texto conforme al pronunciamiento final del Tribunal.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En relación al modo en que deben calcularse los accesorios, objetado por el actor, [...] corresponde pronunciarse en este caso -y sucesivamente en otros que resulten asimilables
- respecto de los intereses a aplicar sobre el capital nominal de condena, de manera tal que se respete el sentido de las normas superiores en orden al resguardo de la integridad del crédito del acreedor laboral en un contexto de sostenida volatilidad monetaria e insuficiente material normativo reglamentario (cf. arts. 14 bis, 17, 19, 75, incs. 19, 22 y 23 y concordantes de la Constitución Nacional)."
"En particular, a esos efectos se procurará reflejar mediante una tasa de interés complementaria el desfasaje que produjo en los últimos años la abrupta pérdida del poder adquisitivo de la moneda frente a las negativas tasas de interés publicadas por las entidades bancarias oficiales... propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 antes mencionada; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda (cf. art. 770, inciso b), del Código Civil y Comercial de la Nación; y doctrina del fallo “Oliva” antes citado)."
"Ambas variables (tasa derivada del Acta 2658 y tasa complementaria del 18% anual) se computarán hasta el 31/12/2023... Por esa razón, desde el 1°/1/2024 y hasta el efectivo pago cesará el incremento complementario en la tasa y corresponderá aplicar exclusivamente la tasa de interés fijada mediante el Acta 2658..."
Sobre responsabilidad solidaria y art. 30 L.C.T.: "concuerdo con lo señalado por la señora magistrada de grado respecto a que las tareas que cumplía el actor, evaluadas conforme las directrices establecidas en el art. 30 de la L.C.T.,... resultan conceptualmente inescindibles de la actividad normal y específica propia de la empresa Faurecia Argentina S.A.... En consecuencia, concuerdo con lo señalado por la señora magistrada de grado respecto a que las tareas que cumplía el actor... A mérito de lo expuesto, sugiero confirmar lo decidido en la sentencia de grado también en este aspecto."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; los jueces Pesino y Fera adhieren al resultado que figura en la Parte Resolutiva.
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