BENITEZ, MARISA BEATRIZ c/ GFK CE ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamos indemnizatorios frente a GFK CE Argentina S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la condena en cuanto al modo de cálculo de los accesorios (aplicando la metodología del considerando VIII) y confirmó el resto de la sentencia; además reguló costas y honorarios (16%, 14% y 6% sobre el monto de condena) y impuso las costas de alzada a la demandada.
Actor: BENITEZ, MARISA BEATRIZ (actora/trabajadora). Demandado: GFK CE ARGENTINA S.A. (codemandada). Objeto de la demanda: Reclamo por despido (injustificado/por injuria) y liquidación de rubros indemnizatorios (salarios, SAC, vacaciones, agravamientos por leyes 24013 y 25323, accesorios e intereses); impugnación de categoría laboral y de la fecha de ingreso registral.
¿Qué se resolvió?
Se modificó parcialmente la sentencia de grado respecto del cálculo de los accesorios sobre el monto de condena conforme lo previsto en el considerando VIII; se confirmó lo restante objeto de apelación; se mantuvo la distribución de costas de primera instancia; se regularon honorarios a favor de las representaciones letradas y de la perita (16%, 14% y 6% sobre el monto de condena comprensivo del capital más el reajuste); se impusieron las costas de alzada a la demandada y se fijaron honorarios por los escritos de alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por sus labores en primera instancia. Fundamentos principales (textos transcritos):
- "En ejercicio de una labor prudencial dentro de dicho marco fáctico y normativo, se ha de ponderar como tasa inicial la que esta Cámara venía aplicando según el Acta 2658, por las razones oportunamente allí expresadas, y a ella se agregará un porcentaje complementario. ... En particular, a esos efectos se procurará reflejar mediante una tasa de interés complementaria el desfasaje que produjo en los últimos años la abrupta pérdida del poder adquisitivo de la moneda frente a las negativas tasas de interés publicadas por las entidades bancarias oficiales... propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 antes mencionada; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda (cf. art. 770, inciso b), del Código Civil y Comercial de la Nación; y doctrina del fallo “Oliva” antes citado)."
- "Ambas variables (tasa derivada del Acta 2658 y tasa complementaria del 18% anual) se computarán hasta el 31/12/2023, dado el cambio evidenciado por los efectos de la política económica seguida durante el año 2024 en curso. Por esa razón, desde el 1°/1/2024 y hasta el efectivo pago cesará el incremento complementario en la tasa y corresponderá aplicar exclusivamente la tasa de interés fijada mediante el Acta 2658..."
- "En el marco descripto, la sentenciante concluyó que, dado que habia quedado acreditado que desde abril del 2011 la accionante realizó tareas como 'supervisora y jefa de equipo' y no como 'encuestadora', el vínculo que mantuvo la actora fue de carácter indeterminado y continuo ... Por lo tanto, lo resuelto respecto a que la trabajadora no revistió la categoría de encuestadora, deja sin sustento lo argumentado por la recurrente en cuanto a que el vínculo resultó por tiempo indeterminado pero de prestaciones discontinuas."
Disidencia: No hubo voto en disidencia relevante; el acuerdo fue adoptado por mayoría (votos de los Dres. Fera y Pesino).
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