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GOMEZ, MARCELO GUSTAVO c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por incapacidad derivada de un accidente in itinere y reclamó la recalculación de la indemnización. La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó la condena a $3.819.561,91, confirmó los honorarios apelados según el considerando IV y ordenó costas y estipendios de alzada conforme al considerando V.

Accidente in itinere Incapacidad 6 23% Ley 24.557 Ibm Indemnizacion Recalculo Honorarios Costas de alzada Uma Art


¿Quién es el actor?

el recurrente (identificado en autos como el actor).

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: impugnación de la liquidación indemnizatoria por incapacidad psicofísica (6,23%) derivada de un accidente in itinere del 12/03/2024 y regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el monto de condena a $3.819.561,91 con más intereses en la forma establecida en grado; reguló los honorarios apelados conforme al considerando IV y las costas y estipendios de alzada según el considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Lo anteriormente expresado conduce a reformular la reparación que dispone el art. 14 inc. 2 a) ley 24.557... Sentado ello, el nuevo resultado de la formula indemnizatoria alcanza a $3.182.968,26 ($652.540,86 53 6,23% 65/44). Dicho capital es superior al piso mínimo que establece el decreto 18/2024, que para el caso de autos es $1.800.880,12.
- ($28.906.583.
- x 6,23%). A dicha suma corresponde el adicional del 20% dispuesto en el art. 3 de la ley 26773, que para el caso resulta ser de $636.593,65. En síntesis, la cantidad final alcanza a $3.819.561,91.
- con más los intereses establecidos en grado que llegan firmes a esta instancia." "IV) Ante el nuevo resultado del litigio que propicio y lo normado por el art. 279 del CPCCN, correspondería dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria. ... propicio elevarlos a la suma de $1.315.982,84 (16,68 UMAs), valor actualizado a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O.)." "V) Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, sugiero que las costas de Alzada sean impuestas a la demandada vencida (arts. 68 del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, propongo regular los honorarios de la representación letrada interviniente, por su labor en esta etapa recursiva, en el 30% de lo que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No hay voto en disidencia; ambos jueces (Guisado y Pinto Varela) adhieren y el acuerdo final consigna la modificación y montos citados.

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